REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 146°

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO RAMÒN ESCALANTE MONCADA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.155, domiciliado en El Cobre, Estado Táchira y hábil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado FLAVIO GRANADOS POMENTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 5.297.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

PARTE DEMANDADA: HERARLDO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.153, domiciliado en la Población del Cobre, Estado Táchira.

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA:
Abogado GERARDO PACHECO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4588.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR VÌA EJECUTIVA

EXPEDIENTE: AGRARIO No 447/85

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibida personalmente e intentada por el abogado Flavio Granados Pomenta, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Claudio Ramón Escalante Moncada demanda al ciudadano Heraldo Bustos por Daños y Perjuicios por vía ejecutiva, alegando:
Que en fecha 03 de Agosto de 1985, fue encontrado el demandado, provisto de una bomba para fumigar, rociando la plantación de ajo, la cual contenía un fungicida altamente tóxico que causó daños en la cosecha en más del 60%, ocasionando quemaduras, marchitez en el bulbo o fruto y por lo mismo, éste no engrosó, quedándose pequeño y fino, además éste ajo por información recaba puede resultar peligroso para el consumo.
Por lo antes expuesto es por lo que procedió a demandar a fin de que el demandado convenga en pagarle la cantidad de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000,00).
Fundamentó la acción en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó:
- Actas levantadas en la Prefectura del Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
- Declaración del ciudadano Ramón Orlando Escalante C.
- - Declaración de Bladimir Alfredo Mogollón Pérez.
- Acta de compromiso donde Heraldo Bustos se compromete a pagar.
- Solicitud de inspección ocular a peritos.
- Informe de peritos sobre inspección ocular.
- Experticia de la P.T.J., Seccional La Fría sobre el líquido, insecticida.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 1985, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, le dio entrada y acordó la citación de la parte demandada y del Procurador Agrario Auxiliar del Estado Táchira. Así mismo, se decretó medida de embargo sobre bienes del demandado hasta cubrir la cantidad de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000,00). Para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Vargas del Estado Táchira, a donde se acordó remitir despacho con sus debidas inserciones. ( Folios 20 y 21).

Por auto de fecha 30 de Octubre de 1985, el Tribunal agregó a los autos la comisión cumplida de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado procedente del Juzgado del Municipio Vargas del Estado Táchira. ( Folios 04 al 10).

Por auto de fecha 17 de Febrero de 1986, el Tribunal agregó a los autos la comisión cumplida de citación procedente del Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. ( Folios 25 al 35).

En fecha 19 de Febrero de 1986, el ciudadano Heraldo Bustos, asistido del abogado Gerardo Pacheco Vivas, dio contestación a la demanda. ( Folios 36 al 39).

En fecha 20 de Febrero de 1986, el ciudadano Heraldo Bustos, asistido del abogado Gerardo Pacheco Vivas, presentó escrito mediante el cual apela del decreto del embargo ejecutivo. ( Folios 11 al 12 cuaderno de medidas ).

Por auto de fecha 28 de Febrero de 1986, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y acordó remitir el cuaderno separado de medidas con copia del cuaderno principal al Juzgado Superior Sexto Agrario. ( Folio 14 del cuaderno de medidas).

Corre desde el folio 16 al 80, actuaciones del Juzgado Superior Sexto Agrario, correspondientes a la apelación interpuesta por la parte demandada y el cual en fecha 15 de Octubre de 1998, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y en consecuencia, revocó en todas y cada una de sus partes el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Táchira en fecha 15 de Octubre de 1985 y ordenó el levantamiento de la medida decretada.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 1998, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, le dió entrada al expediente y acordó el curso de ley al cuaderno de medidas ; y por cuanto la pieza principal fue enviada al Registro Principal del Estado Táchira, se acordó solicitarlo. ( Folio 82).

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 1998, el Tribunal le dió entrada al expediente, procedente de la Oficina Principal de Registro del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. ( Folio 40).

II
El Tribunal para decidir observa:

Que desde el 04 de Noviembre de 1998, fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, hasta la presente fecha, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para instar el proceso especialmente para que se resuelva el litigio , evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y siete ( 07) días, sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 04 de Noviembre de 1998, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


Notifíquese a las partes.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.





DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los once días del mes de Abril de dos Mil Cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA

ANA CECILIA LOPEZ DE GUERRERO
LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR