TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de 2005.
194º y 146º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial con motivo de la clasificación de las causas en el estado en que se encuentran y en virtud de la Resolución N° 2004-0008, Literal E, artículo 4° de fecha 18/08/2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a su vez creo los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ANA MORA, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este sentido visto y estudiado detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 LOPT... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, ésta última deberá declarar la perención.

Artículo 267 LOPT... “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio desde 08 de abril de 2003, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por JUBILACION ESPECIAL sigue CONTRERAS SANCHEZ JOSE RAMON, CONTRERAS DE CARDENAS AURORA Y OTROS APODERADOS DE MARIA ELENA MARTINEZ DE CARDENAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZOLANA.

Observa este Tribunal que la parte demandante en fecha 08 de Abril de 2003, presento escrito de subsanación de cuestiones previas promovidas por la parte demandada, sin embargo, de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 08 de Abril de 2003 hasta el día 18 de abril del 2005, las partes no habían dado impulso procesal al mismo, transcurriendo holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Táchira a los 18 días del mes de abril de 2005.




Dra. Ana Mercedes Mora
La Juez



Abog. Nory C. Gotera Bravo
Secretaria


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abog. Nory C. Gotera Bravo
Secretaria
Exp. 4644-01
AMM/FT