REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000151
PARTE ACTORA: GERMAN SIMÓN CHIQUITO MURO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KISME ALEXANDER CARRERO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de 2005, siendo las 9:25 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, representado por el abogado KISME ALEXANDER CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.224.029, Inpreabogado Nro. 66.981, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 31-01-1997 al 15-12-2003, 6 años, 10 meses y 15 días laborados, 412 días, especificados de la siguiente forma: 52 días a razón de Bs. 10.888,89, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 566.222,28); 5 días a razón de Bs. 14.155,56, la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 70.777,80); 20 días a razón de Bs. 15.062,96, la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 301.259,20); 64 días a razón de Bs. 20.013,89, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.280.888,96); 56 días a razón de Bs. 20.064,81, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.123.629,36); 10 días a razón de Bs. 21.185,19, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 211.851,90); 68 días a razón de Bs. 21.490,74, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.461.370,32); 70 días a razón de Bs. 21.541,67, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.507.916,90); y 72 días a razón de Bs. 21.592,59, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.554.666,48); Totalizando la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 8.078.583,20).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 30 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia,: del 01-01-2003 al 15-12-2003, 38,50 días, a razón de Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 705.833,33).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia, del 31-01-2000 al 30-01-2001, son 18 días; del 31-01-2001 al 30-01-2002, son 19 días; del 31-01-2002 al 30-01-2003, son 20 días; del 31-01-2003 al 15-12-2003, son 17,50 días; totalizando 74,50 días a razón de Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.365.833,08).
CUARTO: Por Bono Vacacional cumplido y Bono Vacacional fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Sintravigilancia: del 31-01-2000 al 30-01-2001, son 19 días; del 31-01-2001 al 30-01-2002, son 20 días; del 31-01-2002 al 30-01-2003, son 21 días; del 31-01-2003 al 15-12-2003, son 18,33 días; totalizando 78,33 días a razón de Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 1.436.049,73).
QUINTO: Por Indemnización establecida en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: 150 días, a razón de Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de DOS MILLONES SETECIRNTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 2.749.999,50); Preaviso: 60 días, a razón de Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 1.099.999,80).
SEXTO: Por concepto de Intereses sobre las prestaciones de Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularan en experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: Por concepto de Cesta Ticket o bono de alimentación: 01-01-99 al 04-04-99, 75 días trabajados a razón de Bs. 1.850,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 138.750,00); 05-04-99 al 23-05-00, 349 días trabajados a razón de Bs. 2.400,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 837.600,00); 24-05-00 al 24-04-01, 267 días trabajados a razón de Bs. 2.900,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 774.300,00); 25-04-01 al 04-03-02, 250 días trabajados a razón de Bs. 3.300,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00); 05-03-02 al 04-02-03, 278 días trabajados a razón de Bs. 3.700,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.028.600,00); 05-02-03 al 05-01-04, 274 días trabajados a razón de Bs. 4.850,00 (0,25% U.T), arroja la cantidad se UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.328.900,00), totalizando la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.933.150,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 20.369.448,64), más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 11 de febrero de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 31 de enero de 1997 hasta el momento de terminación de la relación laboral 15 de diciembre de 2003, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 15 de diciembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
KISME ALEXANDER CARRERO
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