REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000338
PARTE ACTORA: JACQUELINE ROSARIO JAIMES DE HERNANDEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES.
PARTES DEMANDADAS: CINSTRUYE 2020 C.A. y EXPORTADORA E IMPORTADORA IBEROAMERICANA DE CAFÉ C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA Y ANGEL ANTONIO SALAZAR F.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JACQUELINE ROSARIO JAIMES DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.115.981, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nros. 73.645, también compareció a esta Audiencia los coapoderados judiciales de las partes codemandadas los abogados ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA Y ANGEL ANTONIO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.472 y 97.484, según poderes que se agregan en copia certificada en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que es cancelado en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JACQUELINE ROSARIO JAIMES DE HERNANDEZ
FANNY DUNLLIN LIMA
ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA
ANGEL ANTONIO SALAZAR
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