REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 146°

San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)

ACTA



ASUNTO Nº SP01-L-2005-000383

PARTE ACTORA: CARMEN TAPIAS AGELVIZ.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: La Firma Personal COMERCIAL XING XING, en la persona del ciudadano AN YING XIE.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte actora la abogada HELLEN MATILDE TORRES, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nros. 74.762, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano AN YING XIE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.384.892, asistido por el abogado LUZ MARY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.749, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día de hoy, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



HELLEN MATILDE TORRES



AN YING XIE



LUZ MARY RODRÍGUEZ