REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000158
PARTE ACTORA: DILSEY YELITZA ROMERO CABALLERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ Y HELLEN MATILDE TORRES.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALEXIS TORRES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora DILSEY YELITZA ROMERO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.243.875, y su coapoderada judicial MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TORRES SÁCNHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.688,028, asistido por la abogada ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.979, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que es cancelado de la siguiente forma: el día lunes 09 de mayo de 2005 se cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); el día jueves 09 de junio de 2005 se cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); el día lunes 11 de julio de 2005 se cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y el día lunes 08 de agosto de 2005 se cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); que serán cancelados en las instalaciones de este Tribunal en las fechas indicadas, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Las partes en este acto solicitaron la entrega de sus respectivas pruebas, es así como este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega las correspondientes pruebas conforme fueron promovidas y asentadas en acta de fecha 06 de abril de 2005.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



DILSEY YELITZA ROMERO CABALLERO



MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ



ALEXIS ENRIQUE TORRES SÁNCHEZ



ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ