REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: CARMEN YAMILE GOMEZ DE RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.447, domiciliada en la carrera 2 entre calles 4 y 5 Nº 2-27 Ureña Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de la adolescente FAYHHANA SOLEDAD RIVERA GOMEZ.
Por escrito recibido por distribución en fecha 24/01/2005, la ciudadana CARMEN YAMILE GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.447, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija la adolescente FAYHHANA SOLEDAD RIVERA GOMEZ, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 4025 de fecha 12 de noviembre 1987, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida por ante el Registro Principal se transcribió el nombre de la adolescente como “TAYHHANA ” siendo lo correcto “ FAYHHANA”.
Anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; copia fotostàtica de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente.
En fecha 31/01/05 se admitió la solicitud, acordándose oficiar al Director del Hospital Central a fin de ratificar la Boleta de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 14 de mazo 2005 se recibió oficio Nº 090 del Hospital Central en el cual remiten la constancia de nacimiento de THAYANA SOLEDAD. Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto en la Boleta de nacimiento aparece con el nombre de THAYANA, pero en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura, así como el comprobante de la cédula, su constancia de estudios y que en todos los actos la misma es conocida con el nombre de FAYHHANA SOLEDAD RIVERA GOMEZ y es evidente que en la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que ríela en este Expediente, hay un error en el nombre de la adolescente FAYHHANA SOLEDAD RIVERA GOMEZ, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN YAMILE GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.447. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 4025 fecha 12 de Noviembre de 1987, perteneciente a la adolescente FAYHHANA SOLEDAD RIVERA GOMEZ inserta en el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el nombre de la adolescente como TAYHHANA”, lo correcto es “FAYHHANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL No.01
ABG. ANDREINA DUQUE C. SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nº_________.
La Secretaria,
Exp. 33392.-
Rectificación de Partida
IRU/carolina.
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