REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO



SOLICITANTE: ANA DELIA ZAPATA LOAIZA, colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 31.934.227, domiciliada en la carrera 7 entre calles 9 y 10 Barrio El Ñampo Capacho Independencia Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA a favor del adolescente DIEGO ARMANDO CAPURRO ZAPATA, de 17 años de edad.

Por escrito recibido por distribución en fecha 22/02/2005, la ciudadana ANA DELIA ZAPATA LOAIZA, colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 31.934.227, actuando en nombre y representación de los derechos de su hijo el adolescente DIEGO ARMANDO CAPURRO ZAPATA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 262 de fecha 10 de Septiembre de 1987, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida por ante la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro principal del Estado Táchira, se cometió un error al transcribir que “nació en esta población” cuando lo correcto es “que nació en el Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado de San Antonio del Táchira”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal; copia fotostàtica de la cédula de ciudadanía de la solicitante y constancia de nacimiento.

En fecha 01/03/05 se admitió la solicitud, acordándose oficiar al Director del Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado a fin de que remitan la constancia de nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio diez (10).


En fecha 31 de marzo 2005 se recibió oficio Nº 77 emanado del Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado de San Antonio del Táchira, donde remiten constancia de nacimiento del adolescente DIEGO ARMANDO.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto es evidente que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al adolescente DIEGO ARMANDO, se cometió un error material al señalar que “ nació en esta población” cuando lo correcto es “ nació en el hospital Dr. Samuel Dario Maldonado de San Antonio del Táchira” tal como se desprende de la Constancia de nacimiento que corre inserta al presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ANA DELIA ZAPATA LOAIZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 31.934.227. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 262 fecha 10 de Septiembre de 1987, perteneciente al adolescente DIEGO ARMANDO CAPURRO ZAPATA inserta en la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que donde diga “ nació en esta Población” lo correcto es “nació en el Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado de San Antonio del Táchira”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL No.01

ABG. ANDREINA DUQUE C. SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. _740 y 741.-


La Secretaria,










Exp. 33855.-