REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.087 de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por: YURIMI COROMOTO GUERRA CAIRASCO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular denla cédula de identidad Nro. V-11.105.086; Y notificada como está la Fiscal Especializada del Ministerio Público, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara como Continuadores Jurídicos en su condición de cónyuge sobreviviente a: JESUSA COROMOTO SALAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.182 y a los niños: MARIA JOSE RAMIREZ SALAS y JESUS ORLANDO RAMIREZ GUERRA en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: NUMA ORLANDO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-8.080.371, fallecido Ab-Intestato el día 31 de Mayo de 2004, según acta de defunción Nro. 115, de esa misma fecha, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a la interesada estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro.2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.087 Secretario
GJRP/Jcl.-
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