REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
194º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.324, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 485 de fecha 29 de Agosto de 1991, perteneciente a la adolescente: GENESIS YOSSELIN GONZALEZ PATIÑO, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa prefectura, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento de la citada adolescente como: “…Que nació en el caserío Veracruz de la referida aldea…” cuando lo correcto es “Que nació en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Jurisdiccional y al Registro Civil (Principal) en el Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Abril de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 33.324
GJRP/Jcl.-
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