Recibido por distribución constante de cinco (05) folios útiles, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por VICTORIANA NOGUERA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identifica Nro. V.- 9.463.931, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña ROSSI DEL CARMEN GUERRERO NOGUERA, de nueve años de edad; en consecuencia, désele entrada, el curso de ley correspondiente, fórmese expediente, e inventaríese. Ahora bien, con relación al contenido de la solicitud, esta juzgadora observa, que para el momento de asentar el acta de Defunción por ante el Registro Civil del ciudadano HORTENSIO WILLIMS GUERRERO CÁRDENAS, la niña ROSSI DEL CARMEN GUERRERO NOGUERA, no había sido reconocida como hija del fallecido la niña ROSSI DEL CARMEN GUERRERO NOGUERA, por tanto no se incurrió en ningún error u omisión al momento de levantar dicha Acta de Defunción, por lo que no es procedente lo solicitado, por cuanto no llena los extremos Ley, no pudiendo subsumirse en los supuestos establecidos en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 269, de fecha 30 de Marzo de 2005, levantada por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; solicitada por la ciudadana VICTORIANA NOGUERA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identifica Nro. V.- 9.463.931, en su carácter de madre de la niña ROSSI DEL CARMEN GUERRERO NOGUERA, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS, en su condición de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se insta a la parte interesada a que presente copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la niña ROSSI DEL CARMEN GUERRERO NOGUERA, por ante la Autoridad competente a los fines de que le sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción de su padre, quien en vida se identificaba como HORTENSIO WILLIMS GUERRERO CÁRDENAS. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se inventarió, se le dio entrada, se formó expediente se libró boleta de notificación y oficio respectivo.
El Secretario.
Exp. __________
Hellen.-
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