San Cristóbal, 11 de abril de 2005
194º y 145º


SOLICITANTE: OLGA MARLENY CALDERON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.637.474, domiciliado en el Páramo de la Sabana, Aldea Anzoátegui, Capacho Municipio Independencia, Estado Táchira.


DEMANDADO: JORGE ENRIQUE VIVAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.361.339, residenciado en el Páramo de la Saba, Aldea Anzoátegui, Capacho Municipio Independencia, Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: Solange Arias Durán, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

Con escrito de fecha 01 de febrero de 2005, la ciudadana Olga Marlene Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-22.637.474, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de los niños Jorge Enrique y Ricardo David Vivas Calderón, solicitó Autorización para separarse del Hogar, manifestando que el ciudadano Jorge Enrique Vivas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.339, le maltrata constantemente verbal y físicamente y a sus hijos, que se sienten inseguros en su presencia, por lo que tuvo que optar por irse a vivir a casa de su mamá y llevarse sus hijos. Fundamente su acción en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 138 del Código Civil. Agrega a la solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento de Jorge Enrique, boleta de nacimiento de Ricardo David y acta de matrimonio de la solicitante, instrumentos públicos que se tienen como fidedignos tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación de los niños Jorge Enrique y Ricardo David con los ciudadanos Olga Marlene Calderón Rincón y Jorge Enrique Vivas Florez y el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos
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Admitida la solicitud se oyó la declaración de la ciudadana Olga Marlene Calderón, quien ratificó en todas y casa una de sus partes la solicitud; el ciudadano Orlando Mora Medina quien expuso que conoce desde hace quince años a la ciudadana Olga Marlene Calderón, que es una persona trabajadora que tiene muchos problemas con su esposo el señor Jorge, que tienen problemas económicos y maltrato verbal; el ciudadano Juan Pablo Bravo Rincón expuso que es prima de la ciudadana Olga Marlene Calderón Rincón, que es una persona muy trabajadora y dedicada a sus hijos, que para mantener su hogar ella trabaja lavando y planchando, que su esposo la maltrata verbal y físicamente y a sus hijos..

Al folio trece (13) cursa acta de compromiso voluntario, suscrita en fecha 22 de septiembre de 2003, por los ciudadanos Olga Marlene Calderon Rincón y Jorge Enrique Vivas Flores, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se estableció entre las partes respeto mutuo, no agredirse, no amenazarse, ni hacer escándalos o comentarios que atenten contra la integridad y buena fe de las partes.

Al folio catorce (14) planilla de denuncia formulada por la ciudadana Olga Marleny Calderón, por ante el Consejo Estadal de la Mujer en fecha 24 de septiembre de 2003 y acta suscrita por ante el referido Consejo por la denunciante y el ciudadano Jorge Enrique Vivas.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento de “Autorización Para Separarse del Hogar”, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana: Olga Marlene Calderón Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.637.474, domiciliada en el Páramo de la Sabana, Aldea Anzoátegui, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, junto con sus hijos Jorge Enrique Vivas Calderón y Ricardo David Vivas Calderón, se separen del hogar constituido con el ciudadano: Jorge Enrique Vivas Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.339, y fijen su residencia en el Piñal en la Finca El Socorro, vía el Cuite Estado Táchira, Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.


Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4

Abg. Hirian Montoya Rodríguez
La Secretaria

Exp. Nro. 33758
MR/HM/maytte