REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

En escrito recibido por distribución en fecha 12 de junio del 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana SANDRA MILENA MENDOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.773.573, solicito la Restitución de la niña GENESIS DANIELA VARGAS MENDOZA por parte de su progenitor ciudadano DANIEL VARGAS RODRIGUEZ.
En auto de fecha 13 de JUNIO DE 2003, se inventario, dio entrada y acordó citar al prenombrado ciudadano y la notificación a la Fiscal Especializada.-
Ahora bien, observa este Sentenciador que desde que se inventario y se le dio entrada. ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento, en consecuencia y de conformidad con lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La. Sria.



Exp Nº 23553
delia.-