En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.877 y V- 12.633.996 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.151, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2004, la ciudadana CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, asistida por la Abogado IRIS HUMILDE RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON YORIS CORDIDO por medio de Exhorto, devolviendo sus resultas en fecha 17 de Marzo de 2005.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE RAMON YORIS CORDIDO Y CHAIN XIMEMA DELGADO ZERPA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 01 de Octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 5055, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Crabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
. En cuanto a los hijos: MIGUELANGEL Y MARIA JOSE YORIS DELGADO, de 9 y 3 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la misma de acuerdo a su capacidad económica.
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en forma amplia, con un Régimen abierto y siempre y cuando no se interrumpa el período escolar de los niños.
En cuanto al Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m.
La secretaria (T).
Exp.25628
Mrd.-
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