En escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO DE LA CRUZ Y MARISOL ELIZABETH ARELLANO MONTALVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.253.481 y V- 12.252.716 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NELSY COLMENARES CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.780, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2005, compareció nuevamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO DE LA CRUZ, asistido por la abogado YRAIDA JOSEFINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabaogado bajo el N° 71.483, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, para lo cual, solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana MARISOL ELIZABETH ARELLANO FONTALVO.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2005, se acordó la notificación de la ciudadana MARISOL ELIZABETH ARELLANO FONTALVO, librándose Despacho de comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Abril de 2005, se recibió oficio Nº 3130-158, emanado del Juzgado del Municipio Bolivar de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten anexo Despacho de Comisión, con sus debidas resultas y transcurrido el lapso de Ley no compareció ante este Juzgado la notificada, ciudadana MARISOL ELIZABETH ARELLANO FONTALVO.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTERO DE LA CRUZ Y MARISOL ELIZABETH ARELLANO MONTALVO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 11 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia el Pelotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira según Acta Nº 426.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, el niño JOSÉ GREGORIO QUINTERO ARELLANO, la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 03 de Febrero de 2004.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil cinco.-
ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria.
Exp Nº 27.626
delia
|