JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de abril de 2005.
194º y 146º
Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 13-04-2005, por la abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 71.668, coapoderada judicial de la parte demandada, se AGREGAN, y a los fines de providenciar sobre su admisión este Tribunal observa:

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece:

“Inmediatamente después de la contestación al fondo de la demanda comenzará a contarse, sin necesidad de declaratoria previa, un término de cuatro (4) días hábiles, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes...” (Subrayado de este Tribunal)

Conforme a la norma transcrita las partes deben promover sus pruebas dentro de los cuatros días de despacho siguientes al vencimiento del término para la contestación de la demanda que en el caso de autos, conforme a la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2005, se estableció un lapso de CINCO (05) días, que transcurrió desde el 31-03-2005 hasta el 06-04-2005; asimismo, el lapso de promoción de pruebas estuvo comprendido entre el 07 y el 12 de abril de 2005.
Ahora bien, consta en las actas procesales que la coapoderada de la parte demandada, promovió sus pruebas el día 13 de abril de 2005, es decir, UN (01) día después de concluido el lapso de promoción.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la coapoderada de la parte demandada, abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 71.668, toda vez que las mismas son extemporáneas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria



MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 128, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal




Exp. Nº 4107-2004
Maria G
VA SIN ENMIENDA