JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-I-
PRIMERO: Los abogados Osman J. Pérez Niño y Tomás Enrique Mora Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 83.012 y 82.919 respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A., ocurrió por ante este Juzgado para demandar a la ciudadana LIGIA DIAZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.970, por Cobro de Bolívares por Intimación.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 03 de noviembre de 2004, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la demandada LIGIA DIAZ BELTRAN, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a su intimación, apercibida de ejecución, pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.509.400,00) monto del capital adeudado. B) TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 376.410,00) por intereses vencidos, desde el vencimiento de la letra hasta el 15-10-2004, calculados al 1% mensual, interés moratorio aceptado por la deudora al momento de la firma del instrumento cambiario, mas los que sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda. C) CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 4.182,33) por derecho de comisión en 1/6%. D) UN MILLÓN ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 1.011.497,30) por costas y honorarios profesionales (35%) o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (fs. 8 y 9).
El 13 de diciembre de 2004, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para que practique la intimación personal de la demandada.
El 24 de enero de 2005, el alguacil del Juzgado antes mencionado, informó que la demandada se negó a firmar la boleta de intimación.
El 25 de febrero de 2005, la secretaria del mencionado Juzgado, entregó boleta de notificación a Ligia Díaz Beltrán, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de abril de 2005, se practicó y certificó por secretaría el cómputo del lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación.
-II-
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (l0) días hábiles siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla. En caso, de que el intimado o su defensor no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; debiéndose practicar la intimación de conformidad con el artículo 647 ejusdem, es decir, bajo apercibimiento de ejecución que debe pagar o formular su oposición dentro del plazo indicado anteriormente.
La sentenciadora observa que en fecha 24 de febrero de 2005, la demandada Ligia Díaz Beltrán, fue intimada personalmente por el alguacil del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, sin embargo no compareció por ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado, a oponerse al decreto de intimación en el lapso legal de los diez días de despacho siguientes, los cuales vencieron el día 29 de marzo de 2005, éste último inclusive, y por cuanto no consta en autos ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el Decreto de Intimación queda como sentencia definitivamente firme y así se DECLARA.
-III-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese las partes.
La Jueza,
Abog. Exarella Dávila Ocque
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejo copia bajo el N° 13
Marilu
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