REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 14 de Abril del Dos Mil Cinco.-
194º y 145º

Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos efectuado por los ciudadanos: JESÚS GILBERTO MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.743.188, domiciliado en Guacaveca frente a la escuela parte alta, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, y LUZ MARINA SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.306.335, domiciliada en Guacaveca Aldea Mangaria cerca de la escuela, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Padres de la niña ELEMNY ISABELA SÁNCHEZ, Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los Padres ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGANDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, al Consejo de Protección del Municipio José María Vargas a los fines legales consiguientes, y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
_________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
_______________________________
Abog. MARÍA A. ALTUVE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 324-2005, se libraron Oficios N° 3160-185 a la Fiscal de protección del Niño y del Adolescente, y 3160-186, al Consejo de Protección del Municipio José María Vargas .-
_________________________________
SECRETARIA-
EXP. N° 324-2005
EEOJ/dalia.-