REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, 14 de Abril del Dos Mil Cinco.-
194º y 145º

Por recibida la anterior actuación, constante todo de (09) folios útiles, con Oficio s/ N°, emanadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio del Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, de fecha: 12-04-2005, relacionadas con el Convenimiento de Obligación Alimentaría efectuado por el Ciudadano; CARLOS HUMBERTO COLMENARES S. en su condición de Padre de los niños: CARLOS ENRIQUE y MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES PEREZ, y la ciudadana: CARMEN MARINA PEREZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.742.513 y V- 12.491.932, respectivamente, domiciliados en el Cobre, Municipio José Maria Vargas y hábiles, con el carácter de Padre y Madre de los niños mencionados. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por la madre y Padre del niño ya mencionado, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGÁNDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes. De igual manera, por medio de Oficio, particípese de la presente Homologación, al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, con sede en la Población de El Cobre. Anótese en el Libro respectivo y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
_________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL,
______________________________
Abog. MARIA ALEJANDRA ALTUVE

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el No. 328-2005, se libró oficio No. 3160-193, a la Fiscal de Protección y oficio N° 3160-194 a los Miembros del consejo de Protección del Cobre.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
_________________________________
Abog. MARIA ALEJANDRA ALTUVE
EEOJ/fanny