REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 916-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: RUFINA ALBERTA RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.689057, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIAN ISAIAS MORA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-- 9.191.040, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Barrio del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 916-2005
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los menores: DEIXY YOSELIN, YAMILE LISBETH, MARISOL DEL CARMEN Y LILIBETH MORA RAMIREZ. De 06,09,12 y 10 años de edad., .
Al folio 1, corre inserto oficio No.0016-05de fecha 14-04-2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, junto con el expediente 0086-D-05, constante de nueve (09) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.
Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado del acta No. 0086-05 del acto conciliatorio entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Treinta Mil Bolivares semanales (Bs. 30.000,oo), y a parte se compromete a comprarle los ticket de transporte para los mismos trasladarse a la escuela, de igual manera compra útiles, uniformes escolares y ropa y calzado en el mes de diciembre, a partir del 13-04-2005, dicho monto se aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada. Quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo Ilegible, y la tía representante legal ante la escuela de la Hojita donde estudian los adolescentes Lucia de Sánchez CI N° V-11.302.318.
Al folio12, Admitida como fue la solicitud de Homologación del acuerdo, celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 14-04-2005 , este Juzgado, procedió a su Admisión y ordeno Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los menores DEIXY YOSELIN, YAMILE LISBETH, MARISOL DEL CARMEN Y LILIBETH MORA RAMIREZ, en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) semanales, es decir Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00 Bs.) Mensuales, y se compromete a comprarle los ticket de transporte para los mismos trasladarse hasta la escuela, de igual manera compra útiles y uniformes escolares en vísperas de clases y ropa y calzado en el mes de Diciembre. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre JULIAN ISAIAS MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº c.- 9.191.040
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dieciocho (18) días del mes Abril del Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Nitzen Egle Gómez M.
La Secretaria Accidental
Omaira Elena Velazquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
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