REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 18 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
194 Y 145

Vista la diligencia anterior, en que la madre del niño beneficiario ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO, donde consigna copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y de bienes de los padres del niño beneficiario, proveniente de la Sala de Juicio N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial donde consta que los referidos padres fijaron del mutuo acuerdo por concepto de pensión alimentaría ordinaria del niño JOSEPH JESUS RODRIGUEZ OSORIO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(Bs100.000) mensuales y una cuota extraordinaria en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y decembrinos respectivamente , la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000) cada uno. Igualmente se acordó que los demás gastos extraordinarios que pudieren surgirle al prenombrado niño, el padre aportara su colaboración para cubrirlos y como quiera que en este rubro no se acordó porcentaje de participación; este Tribunal acuerda su fijación en un porcentaje equitativo y prudencial del 50% a ser cubierto por cada padre. En consecuencia, vista la solicitud de homologación y además observarse que el referido Decreto es de fecha posterior a la solicitud cursante en esta causa, acuerda de conformidad su homologación.
En tal virtud, este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00 mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE el obligado se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000)la cual comprende la suma mensual mas la cuota extraordinaria TERCERO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas las partes acordaron cubrir cada uno con la mitad de los mismos. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

Exp.336