REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-
193º Y 144º
PARTE DEMANDANTE: MIREYA BELANDRIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de
Identidad N° 5.688.881 domiciliada en calle 11 N° 12 Barrio
Santa Teresa Municipio Córdoba
PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO CARMONA MOYA, venezolano, titular de la cédula
de identidad N° 15.157.070 residenciado en San Joaquín Municipio
Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 193
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: RICARDO ALFONSO CARMONA MOYA Y MIREYA BELANDRIA GUERRERO, a favor de sus hijos: RICARDO JOSE Y RICHARD JOSE CARMONA BELANDRIA. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: Se fijó Fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000.00) mensual por pensión de alimentos, los cuales deberán ser descontados en dos (02) quincenas a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) cada una.
SEGUNDO: Para el mes de agosto se fijo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00) en ese mes.
TERCERO: Igualmente se fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual, para gastos de fin de año, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en ese mes, a favor de los referidos adolescentes.
CUARTO: Así mismo, se acordó como Medida Cautelar la RETENCION de DIECIOCHO (18) mensualidades adelantadas consistente en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 2.700.000.00) sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano, en caso de despido o retiro del mismo, , para garantizar la manutención de los adolescentes antes identificados.
QUINTO: Ofíciese a la Alcaldía de este Municipio a los fines indicados CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.
EDC
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