REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dieciocho de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.731-2005, aparece demostrado que el día 18 de marzo de 2005., los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.473.683 y V-9.192.263, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853 y 88.480., con domicilio procesal en la calle 5 Nº 75, frente a la Plaza de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano TOMAS CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.836, formularon demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano ANTONIO MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.129, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira (fs. 01,02,03, 04, 05,06).
En fecha 01 de abril de 2005., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ANTONIO MARIN; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-283 de fecha 01-04-2005 (f. 7, 8, 9 y 10).
A los folios 6 y 7, del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 04 de abril de 2005, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se trasladó y constituyó en la calle 4 Nº 7-67, de esta localidad de La Fría, estando presentes los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TOMAS CASTRO, seguidamente se procedió a notificar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARÍN LEÓN, de la presencia del Tribunal, le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o Abogado de su confianza. Seguidamente solicitó el Derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue, expusieron: “Por cuanto la parte demandada ciudadano: JOSÉ ANTONIO MARÍN LEÓN, ya identificado, me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada, es decir, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 1.313.278,10), por lo que solicito a este Tribunal, suspenda la presente medida de embargo y en consecuencia remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de la homologación y correspondiente archivo de la misma. Es todo”. Vista la precedente exposición este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida e igualmente se deja constancia de que en presencia del Tribunal el demandado canceló la obligación en dinero efectivo y moneda de curso legal. Es todo”.
Al folio 11 del presente expediente corre inserto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARÍN LEÓN, en fecha 13-04-2005, mediante el cual solicita se le haga entrega de las letras de cambio que corren insertas al folio 04 del presente expediente y que dieron origen a la demanda.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 01/04/2005. (f.08). Asimismo se acuerda el desglose de las letras de cambio que corren insertas al folio 04 del presente expediente y hacer entrega de las mismas al demandado JOSÉ ANTONIO MARÍN LEÓN, y en su lugar dejar copia certificada de los mencionados instrumentos cambiarios. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-
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