Nro. 416-05-067
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLGA LUCIA SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.264.182, con el carácter de madre del niño GRENDER SMITH GUERRERO SUAREZ.
DOMICILIO: Río Frío Nro. B-240, vía el Llano, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.475, con el carácter de padre del niño GRENDER SMITH GUERRERO SUAREZ.
DOMICILIO: Mata de Café vía el Llano, cerca del antiguo restaurant de Mata de Café, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Nro. 416-02
Fecha de Entrada: 24 de Abril de 2002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de abril de 2002, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana OLGA LUCIA SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.264.182 a favor del niño GRENDER SMITH GUERRERO SUAREZ, contra el ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.475, padre del niño.
En fecha 24 de Abril de 2002, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de pensión de alimentos, se ordeno la citación del demandado ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.475 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez y treinta (10:30) de la mañana más un día que se le concede como término de la distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 24 de Abril de 2002, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Abril de 2002, se libró boleta de citación al ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.587.475, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 26 de abril de 2002, se libro despacho de comisión (exhorto) al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la practica de citación del ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 16 de julio de 2002, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos OLGA LUCIA SUAREZ MENDOZA, expuso: que en vista de que el ciudadano HENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL ya no vive en esa zona, solicita se cite al ciudadano antes mencionado en la dirección Puente Uribante cerca del puente a mano derecha frente a una bodega y juego de bolo, así mismo solicita el desglose de la partida de nacimiento original de su hijo y que se deje en su lugar copia fotostática de la misma.
En fecha 16 de Julio de 2002, por auto del Tribunal se acuerda el desglose de la partida de nacimiento y en consecuencia dejar copia fotostática certificada de la misma.
En fecha 18 de Julio de 2002, se libró telegrama Nro. 64 al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, ratificándole el contenido del oficio Nro. 247 de fecha 26 de abril de 2002, relacionado con el despacho de exhorto.
En fecha 02 de Octubre de 2002, se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial con oficio Nro. 823 de fecha 16 de Septiembre de 2002, y en el estado en que se encuentra, el despacho de comisión exhorto librado por este Juzgado a los fines de la practica de citación del demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, por auto del Tribunal y vista la diligencia estampada en fecha 16/07/2002 por la demandante de autos, se ordena la citación del demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, quien reside en Uribante cerca del Puente a mano derecha frente a una bodega y juego de bolo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana más un día que se le concede como término de la distancia, a fin de intentar la conciliación entre las partes.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, se libró boleta de citación para el demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 14 de Noviembre de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al demandado ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano el día 13/11/2002.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se libró oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor con sede en El Piñal, ordenando la practica de un estudio socio-económico al ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, se libró oficio al Gerente General de “Inversiones Jaimarquina”, solicitando información acerca de los ingresos percibidos por el ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, de igual manera la retención de sus prestaciones sociales en caso de retiro voluntario o despido.
En fecha 22 de Noviembre de 2002, compareció ante este Juzgado el demandado de autos ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL quien mediante diligencia expuso: Que actualmente no tiene empleo fijo, ya que fue despedido de Inversiones Jaimarquina donde trabajaba como contratado y que el siempre le ha dado al niño Grender Guerrero la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, ofreciendo en esta misma oportunidad como pensión alimentaria la misma cantidad y que además se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y de medicinas, y que el dinero se lo entrega personalmente a la madre de su hijo; por otra parte informa que tiene un nuevo hogar que mantener y se compromete a consignar constancia de concubinato.
En fecha 04 de Junio de 2003, se libro oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor Seccional El Piñal, ratificándole con carácter urgente el contenido del oficio Nro.671 de fecha 20/11/2002.
En fecha 04 de Junio de 2003, se libró oficio al Gerente General de “Inversiones Jaimarquina” ratificándole con carácter urgente el contenido del oficio Nro. 672 de fecha 20/11/2002.
En fecha 09 de Septiembre de 2003, se recibió comunicación Nro. 078 de fecha 15/08/2003, procedente del Instituto Nacional del Menor Centro de Atención Comunitaria El Piñal, mediante el cual notifica que se realizó visita domiciliaria a fin de practicar Informe Social al ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO, siendo imposible recabar la información ya que las personas presentes se mostraron agresivas negándose a aportar los datos requeridos.
En fecha 10 de Septiembre de 2003 se libró oficio al gerente General de “Inversiones Jaimarquina”, ratificándole el contenido del oficio Nro. 325 de fecha 04/06/2003 relacionado con la información del salario devengado por el demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 20 de Enero de 2004 , se libró oficio al gerente General de “Inversiones Jaimarquina”, ratificándole el contenido de los oficios Nro. 325 y 543 de fecha 04/06/2003 y 10/09/2003 relacionado con la información del salario devengado por el demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 11 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda reanudar la misma, pasados como hayan sido diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2004, se libró oficio al Gerente General de “Inversiones Jaimarquina”, ratificándole el contenido del oficio Nro. 46 de fecha 20/01/2004 relacionado con la información del salario devengado por el demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se libraron Boletas de Notificación de avocamiento a las partes demandante: OLGA LUCIA SUÁREZ MÉNDEZ y demandado: ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
En fecha 21 de Mayo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación de avocamiento librada a la demandante OLGA LUCÍA SUÁREZ MENDOZA, la cual fuera recibida y firmada por la misma en fecha 20-05-2004.
En fecha 21 de Mayo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación de avocamiento librada al demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, la cual fuera recibida por la actual esposa ciudadana FRANCY PINZÓN S. , en fecha 20-05-2004.
En fecha 10 de Junio de 2004, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la reanudación de la causa, se ordena la continuación de la misma.
En fecha 18 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y se ordena notificar a la demandante OLGA LUCÍA SUÁREZ MENDOZA para que comparezca ante este Tribunal a los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a su notificación e informe la voluntad de continuar con el presente juicio.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libró boleta de notificación a la demandante OLGA LUCIA SUÁREZ MENDOZA para que comparezca ante este Tribunal a los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a su notificación e informe la voluntad de continuar con el presente juicio.
En fecha 29 de Marzo de 2005, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la demandante de autos, la cual fuera recibida por la ciudadana EMMA MENDOZA en fecha 22-03-2005.
En fecha 06 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la demandante informara la voluntad de continuar con el presente juicio y en virtud de que la misma no hizo uso de tal recurso se acuerda reanudar la causa.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede, la admisión de la demanda tuvo lugar el día 24 de abril de 2002, librándose el correspondiente Despacho de comisión (exhorto) con Boleta de citación del demandado de autos al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, siendo devuelta en el estado en que se encuentra dicha comisión en virtud de que según diligencia estampada por el alguacil del referido Tribunal, se traslado en varias oportunidades hasta el sector vega de aza en el Taller “Inversiones Jaimarquina”, con el fin de localizar y citar al ciudadano ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, y allí en dicha dirección le ha sido imposible localizarlo, por cuanto siempre se le ha informado que esta laborando por el sector de Villa Chalet del Municipio Guásimos. En tal sentido y por cuanto la demandante OLGA LUCIA SUAREZ MENDOZA consignó en fecha 16 de Julio de 2002 la nueva dirección del demandado ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL, este Tribunal procedió a librar nuevamente Boleta de citación al demandado de autos, y practicar la misma; siendo en fecha 20 de noviembre de 2002 el día fijado para celebrar el acto conciliatorio, ninguna de las partes compareció al mismo, compareciendo voluntariamente el día 22 de noviembre de 2002 la parte demandada ciudadano: ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL y exponiendo: Que actualmente no tiene empleo fijo, ya que fue despedido de Inversiones Jaimarquina donde trabajaba como contratado y que el siempre le ha dado al niño Grender Guerrero la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, ofreciendo en esta misma oportunidad como pensión alimentaria la misma cantidad y que además se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y de medicinas, y que el dinero se lo entrega personalmente a la madre de su hijo; por otra parte informa que tiene un nuevo hogar que mantener y se compromete a consignar constancia de concubinato.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “... El Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoria Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar Boleta de citación al obligado, siendo efectiva la citación del mismo; no compareciendo las partes en la oportunidad legal, presentándose voluntariamente el demandado ante este Tribunal el día 22 de noviembre de 2002; al no constar en autos la capacidad económica del obligado, el Tribunal procede a determinar la misma a través de un medio idóneo, tal como lo establece el Primer Aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, siendo este medio ordenar la practica de un estudio socio-económico, estudio este que no se pudo practicar en virtud de que según información suministrada mediante oficio Nro. 078 de fecha 15 de agosto de 2003 por el Instituto Nacional del Menor Centro de Atención Comunitaria El Piñal “ siendo imposible recabar la información, ya que las personas presentes se mostraron agresivas negándose en todo momento aportar los datos requeridos, no obstante este Juzgado solicita mediante oficio al Gerente General de “ Inversiones Jaimarquina”, información acerca del sueldo devengado por el obligado sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, no constando en autos desde el 16 de julio de 2002 fecha esta en que la parte actora estampo diligencia informando la dirección del obligado y solicitando la citación del mismo, que la misma haya impulsado el proceso; a los efectos de proseguir la causa, se procedió a notificar a la demandante, para que en el lapso de cinco (5) días compareciera y manifestará su interés en proseguir el juicio, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con este requisito. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de mas de un (1) año, por lo que han transcurrido dos (2) años, ocho (8) mes y veintisiete (27) días, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: OLGA LUCIA SUAREZ MENDOZA, con el carácter de madre del niño GRENDER SMITH GUERRERO SUAREZ, contra el ciudadano: ENDER GUILLERMO GUERRERO LEAL.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Abril de dos mil cinco.
La........
............................Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal
Abog. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio Temp.
Quien suscribe Secretario Temporal del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio Temp.
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