REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 519-05-066
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria Eustaquia Díaz Pernia, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.826, con el carácter de madre de la niña Paola Andreina Ortiz Díaz.
DIRECCIÓN: Calle 7, carrera 3 y 4 Barrio José Gregorio Hernández de Abejales Estado Táchira.
DEMANDADO: William Ortiz Gómez, venezolano, titular de la cédula Nro. V-9.361.527, con el carácter de la niña Paola Andreina Ortiz Díaz.
DIRECCIÓN: Carrera 4 con calle 9 de Abejales Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 519-03
FECHA DE ENTRADA. 02 de Julio de 2003.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Octubre de 2003, este Juzgado declaro con lugar la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.826 a favor de su hija PAOLA ANDREINA ORTIZ DIAZ y decide que la pensión de alimentos que el obligado WILLIAM ORTIZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.527, debe cancelar mensualmente es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), en cuanto a los gastos navideños, médicos y de medicinas se decidió que los mismos deberán ser cubiertos por el demandado.
En fecha 27 de Octubre de 2003, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA, quien fuera recibida por la ciudadana MARIA COSME PERNIA DE DIAZ.
En fecha 28 de Octubre de 2003, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada WILLIAM ORTIZ GÓMEZ quien fuera recibida y firmada por el mismo en fecha 28-10-2003.
En fecha 28 de Octubre de 2003, mediante diligencia presentada por el obligado de autos WILLIAM ORTIZ GÓMEZ, se comprometió a cancelar la pensión fijada por la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2003, ante la prefectura del Municipio Libertador en forma semanal.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA, manifiesta que esta conforme con el planteamiento hecho por el obligado y autoriza a la madre MARIA COSME DE DÍAZ, para que haga los retiros de la Prefectura.
En fecha 12 de Febrero del 2004, mediante diligencia presentada por MARIA COSME DE DÍAZ, informa al Tribunal que el demandado no ha cumplido la obligación alimentaria.
En fecha 13 de Febrero de 2004, por auto del Tribunal se acuerda notificar al demandado de autos para que de cumplimiento con el pago de la Obligación Alimentaria.
En fecha 19 de Febrero de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al demandado WILLIAM ORTIZ GÓMEZ, quien fuera recibida por MARIA NIEVES GARCÍA.
En fecha 30 de Marzo de 2005, la demandante ciudadana MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA plenamente identificada en autos, consigna mediante diligencia Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Abejales, donde manifiesta el fallecimiento de la joven PAOLA ANDREINA ORTIZ DÍAZ.
CAPITULO III
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la ultima actuación de las partes tuvo lugar el día 30 de Marzo de 2005, oportunidad en la que la demandante MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA consignó Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, de la Joven PAOLA ANDREINA ORTIZ DÍAZ, beneficiada de la Obligación Alimentaria.
Establece el Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue, en el literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma...”
Esta Juzgadora, en cuanto a la prueba relacionada con la Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005, consignada mediante diligencia por la demandante MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA, le confiere pleno valor probatorio en virtud de que fue expedida por funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por cuanto la beneficiada de la misma PAOLA ANDREINA ORTIZ DÍAZ, falleció tal y como consta en la Acta de Defunción Nº 05 de fecha 29 de Marzo de 2005 consignada por la demandante MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA en fecha 30 de Marzo de 2005, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 383. literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARIA EUSTAQUIA DÍAZ PERNIA, con el carácter de madre de la joven fallecida PAOLA ANDREINA ORTIZ DÍAZ, contra el ciudadano WILLIAM ORTIZ GÓMEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Abril del dos mil cinco. 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-
ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.
En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio Temp.
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