REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 621-05-069
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE MERENCIANA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.449.505, con el carácter de madre del adolescente MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa vía principal entrada al Caney de las Hernández Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: MANUEL GARCÍA GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.119, con el carácter de padre del adolescente MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Barrio San José carrera 1 vía la lucha cerca de la Guardia, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 621-05

Fecha de Entrada: 15 de febrero de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de febrero de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana MERENCIANA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.449.505 a favor del adolescente MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ, contra el ciudadano MANUEL GARCÍA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.119, padre del niño.
En fecha 15 de Febrero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MANUEL GARCÍA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.119, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, concediéndole un (1) día como término de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 15 de Febrero de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Febrero de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano MANUEL GARCÍA GUILLEN, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 21 de Febrero de 2005, se libró despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de citación del demandado MANUEL GARCÍA GUILLEN.
En fecha 12 de Abril de 2005, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandado MANUEL GARCÍA GUILLEN y demandante MERENCIANA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, donde el demandado ofrece una pensión alimentaria para su hijo MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mensuales así mismo ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y dentro de sus posibilidades a cubrir los gastos escolares y una muda de ropa para navidad. Estando presente la demandante de autos ciudadana MERENCIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 12 de abril de 2005, suscrita entre las partes MANUEL GARCÍA GUILLEN MERENCIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para el adolescente MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado y del beneficiario MANUEL ALÍ GARCÍA FERNÁNDEZ, representado por la madre ciudadana MERENCIANA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V- 3.449.505. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.


La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario Temporal

Roberto Gabriel Muñoz Méndez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las una (1:00) de la tarde.
El Srio Temporal.


Quien suscribe Secretario Temporal del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fierl y exacta tomada de su original.

El Srio Temp.