REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 549-05-075
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Adolescente Franciky Saile Martínez Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.802.458.
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calle 1 y 2 de Abejales Estado Táchira.
DEMANDADO: Elías Martínez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.348, con el carácter de padre de la adolescente adolescente Franciky Saile Martínez Contreras.
DIRECCIÓN: Calle principal de Pirineos, Quinta Fátima y Milagros de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 549-03
Fecha de entrada: 14 de Noviembre de 2003.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Noviembre de 2003, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la Adolescente FRANCIKY SAILE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.802.458, a favor de la referida adolescente, contra ELÍAS MARTINEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.348.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por fijación de la Obligación Alimentaria, se ordeno la citación del demandado ciudadano ELÍAS MARTINEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.348, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, más dos (2) días que se le concede como termino de distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para la practica de la citación del obligado ciudadano ELÍAS MARTINEZ MÁRQUEZ.
En fecha 18 de Noviembre de 2003, se libro oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira de San Cristóbal, solicitando la practica de un estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 15 de Marzo de 2004, se ratifico oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, solicitando la practica de la citación del obligado.
En fecha 15 de Marzo de 2004, se ratifico oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira de San Cristóbal, en el cual se le ordeno la practica de un estudio Socio-económico del demandado ciudadano ELÍAS MARTINEZ MÁRQUEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se recibió oficio procedente del Instituto Nacional de Menor Seccional Táchira, sobre el estudio Socio-económico realizado al obligado de autos.
En fecha 14 de Marzo de 2005, se ratifico oficio con carácter urgente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se le solicito la practica de la citación del demandado.
En fecha 31 de Marzo de 2005, se recibió despacho de comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual informa la imposibilidad de practicar la citación al demandado de autos.
En fecha 05 de Abril de 2005, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la adolescente FRANCIKY SAILE MARTINEZ CONTRERAS, a los fines de que manifieste la dirección del obligado de autos.
En fecha 12 de Abril de 2005, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a la Adolescente FRANCIKY SAILE MARTINEZ CONTRERAS, el cual informa la imposibilidad de practicar dicha notificación por cuanto la demandante no la conocen por esa dirección.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede, la admisión de la demanda tuvo lugar el 14 de noviembre de 2003, librándose el despacho de comisión (Exhorto) con Boleta de citación del demandado de autos al Juzgado Segundo de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole posteriormente por Distribución al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, siendo devuelta dicha comisión y recibida en fecha 31 de Marzo de 2005, sin haber podido citar al obligado.
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoria Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado de Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, correspondiéndole posteriormente por Distribución al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial; al no constar en autos la capacidad económica del obligado, el Tribunal procede a determinar la misma a través de un medio idóneo, siendo este medio, ordenar librar un oficio solicitando el Estudio Socio-económico, desprendiéndose del mismo que el obligado no tiene capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria; a los efectos de proseguir la causa, se procedió a notificar a la demandante adolescente FRANCIKY SAILE MARTINEZ CONTRERAS, para que comparezca en lapso de cinco (5) días y manifestara su interés en proseguir el Juicio, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante por cuanto no reside en ese lugar. Y así se establece
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un año (1), por lo que ha transcurrido un (1) año, cinco (5) meses y días (15) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de la Obligación Alimentaria, incoada por la Adolescente FRANCIKY SAILE MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.458, domiciliada en la carrera 3, entre calle 1 y 2 de Abejales Estado Táchira, contra ELÍAS MARTINEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.364.348, domiciliado en la calle principal de Pirineos, Quinta Fatima y Milagros de San Cristóbal Estado Táchira a favor de la referida adolescente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese la presente decisión y archívese el presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.
ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las nueve (9:00) de la mañana.
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