JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro. 412-05-064
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE SABINA PUENTES PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.304.145, con el carácter de madre del adolescente JOSÉ LUIS y de los Niños SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES.
DOMICILIO En el Barrio la Paz casa S/N a cuadra y media de la Prefectura de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN ELOY DUQUE SANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.305, con el carácter de padre del adolescente JOSÉ LUIS y de los Niños SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES.
DOMICILIO En el Barrio 12 de Octubre, calle 9 Nro. 4-64 Naranjales Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 412-02
Fecha de Entrada: 26 de Marzo de 2002
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Marzo de 2002, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana SABINA PUENTES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.304.145 a favor del adolescente JOSÉ LUIS y de los niños SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES, contra el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.305, padre del adolescente y de los niños.
En fecha 26 de Marzo de 2002, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.748.305, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como término de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2002, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2002, se libró boleta de citación para el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 02 de Abril de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al demandado de autos ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA, en fecha 01 de abril de 2002.
En fecha 09 de Abril de 2002, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 13 de Enero de 2003, por auto del Tribunal y por cuanto no consta en el expediente la capacidad económica del obligado, se acuerda oficiar a la Oficina del Instituto Nacional del Menor El Piñal ordenando la practica de un informe socio-económico al obligado JUAN ELOY DUQUE SANDIA.
En fecha 13 de Enero de 2003, se libró oficio Nro. 5820-33, al Jefe del Instituto Nacional del Menor.
En fecha 06 de Junio de 2003, se ratifico al Jefe del Instituto Nacional del Menor de El Piñal el contenido del oficio Nro. 5820-33 de fecha 13-01-2003.
En fecha 09 de Julio de 2003, se recibió comunicación Nro. 057 de fecha 30/06/2003 procedente del Instituto Nacional del Menor Centro de Atención Comunitaria El Piñal.
En fecha 10 de Julio de 2003, por auto del Tribunal se acuerda citar a las partes a los fines de verificar la información suministrada a la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor del Estado Táchira.
En fecha 15 de Julio de 2003, se libraron Boletas de Citación a las partes demandado Juan Eloy Duque Sandia y demandante Sabina Puentes Peña, a los fines de que informen la veracidad o no de su reconciliación.
En fecha 16 de Julio de 2003, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación practicada a la demandante Sabina Puentes Peña en fecha 15-07-2003.
En fecha 16 de Julio de 2003, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al demandado JUAN ELOY DUQUE SANDIA, sin haber sido posible lograr la ubicación personal del mismo, pero que según entrevista con su esposa ciudadana SABINA PUENTES PEÑA, le manifestó que ellos se habían reconciliado pero que tenían problemas otra vez y que el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA, se había ido de la casa y venia de vez en cuando pero que no tenía día ni hora fija.
En fecha 21 de julio de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos SABINA PUENTES PEÑA, manifestó: Que el señor Juan Eloy Duque y su persona llegaron a un acuerdo de que el le pasará a los niños su alimentación, útiles escolares y ropa y a su vez aclara que ya no vive con ella pero que siempre llega a su casa...
En fecha 10 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda notificar a la demandante Sabina Puentes Peña para que comparezca dentro de los cinco(5) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su notificación e informe la voluntad de continuar con el presente juicio. Librándose a tal efecto la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 16 de Marzo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación que fuera recibida y firmada por la demandante de autos ciudadana SABINA PUENTES PEÑA en fecha 15-03-2005.
En fecha 21 de Marzo de 2005, comparece ante este Juzgado la demandante de autos SABINA PUENTES PEÑA y mediante diligencia manifiesta: que actualmente no esta conviviendo con el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA y que por cuanto el referido ciudadano no esta cumpliendo con la alimentación de sus hijos, solicita se cite al obligado el cual reside en el Barrio 12 de Octubre calle 9 Nro. 4-64 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a los fines de celebrar acto conciliatorio.
En fecha 28 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado JUAN ELOY DUQUE SANDIA, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación alimentaria. Librándose en tal sentido la respectiva boleta de citación.
En fecha 01 de Abril de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA en fecha 31-03-2005.
En fecha 06 de Abril de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación alimentaria entre las partes, donde el demandado expuso: “a fin de dar cumplimento a lo acordado verbalmente entre la ciudadana Sabina Puentes peña y mi persona ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00), mensuales como pensión alimentaria para mis tres hijos JOSÉ LUIS, SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES, los cuales me comprometo a depositar en la Cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal, así mismo ofrezco para el mes de agosto de cada año cubrir la totalidad de los gastos escolares, y en relación a los gastos médicos y de medicinas ofrezco cubrir el 50%, también en navidad ofrezco y me comprometo para el estreno del 24 de diciembre de cada año, comprarle a mis tres hijos una muda de ropa completa y que la madre de los mismos se la compre para el 31 de diciembre.” Presente como se encuentra en este acto la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y de igual manera estoy de acuerdo y me comprometo para el 31 de diciembre comprarles a cada uno de mis hijos una muda de ropa para el estreno de fin de año: de igual manera consigno copia de la partida de nacimiento de mi hija NERIMAR DUQUE PUENTES, comprometiendo para de hoy en ocho presentar la original de la misma.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que el ciudadano JUAN ELOY DUQUE SANDIA,ofreció como pensión alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00), mensuales, los cuales se compromete a depositar en la Cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal, así mismo ofrece para el mes de agosto de cada año cubrir la totalidad de los gastos escolares, y en relación a los gastos médicos y de medicinas ofrece cubrir el 50%, también en navidad ofrece y se compromete para el estreno del 24 de diciembre de cada año, comprarle a sus tres hijos una muda de ropa completa siendo aceptado tal ofrecimiento por la madre del adolescente y de los niños, ciudadana SABINA PUENTES PEÑA, comprometiéndose igualmente para el 31 de diciembre comprarle a cada uno de sus hijos una muda de ropa para el estreno de fin de año. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Abril de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la Obligación alimentaria para el Adolescente JOSÉ LUIS y los niños SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios son el adolescente JOSÉ LUIS y los niños SAIDA MAILY y NERIMAR DUQUE PUENTES, representados por la madre ciudadana SABINA PUENTES PEÑA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-11.304.145, Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La.....
................ Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal
Abog. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio Temp.
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