REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA DEL SOCORRO MÉNDEZ VERA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-15.143.911, mayor de edad, domiciliada en la Aldea Tenega, Municipio Uribante, Estado Táchira.----------------
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.890, mayor de edad, domiciliado en la Aldea Tenega, Municipio Uribante del Estado Táchira.------------------------------------------
BENEFICIARIO. JESÚS HUMBERTO ROA MÉNDEZ.-------------------------------
EXPEDIENTE N° 382-2005.------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.---------------------------
En fecha 08 de Abril del año 2.005, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos PEDRO ROA GUERRERO y ZENAIDA DEL SOCORRO MÉNDEZ VERA, con el carácter de padres del niño JESÚS HUMBERTO ROA MÉNDEZ, de once meses de edad a fin de establecer una pensión de alimentos a favor del niño Jesús Humberto, la ciudadana juez los instó a llegar a una conciliación, el cual quedo establecida, en los siguientes términos: ----------------------------------
PRIMERO: El ciudadano Pedro Roa Guerrero, se compromete a dar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.---------------------------
SEGUNDO: La mencionada cantidad la empezare a depositar en el mes de Abril del presente año, en una cuenta de Ahorros del Banco Fomento Regional los Andes- Agencia Pregonero, que se aperturará para tal efecto.--------------------------------------
TERCERO: En el mes de Diciembre se compromete a cubrirle la mitad de los gastos navideños y cuando este estudiando los gastos escolares.
CUARTO: Los gastos de medicamentos serán compartidos entre ambos.--------------
QUINTO: La ciudadana Zenaida del Socorro Méndez Mora, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Pedro Roa Guerrero.-------------
En esa misma fecha se admitió el convenimiento, se notifico al Fiscal especializado décimo quinto de la iniciación del proceso. -------------------------------------------------
En fecha 11 de Abril 2005, se oficio a la gerente de Banfoandes Agencia-Pregonero, para la apertura de la cuenta de ahorro.----------------------------------------.
En consecuencia visto el ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los catorce días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.-------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.
ABOG. YENNITH DUQUE ZAMBRANO.
SECRETARIA TEMPORAL.
El mima fecha se público la anterior decisión, siendo la una de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal.
|