REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.928.504, mayor de edad, soltera, residenciada en el sector de Cuba Libre en la Fundación Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante, Estado Táchira.---------------------------
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.185, mayor de edad, residenciada en el sector de Cuba Libre en la Fundación Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante, Estado Táchira.-------------------------------------------
BENEFICIARIOS. ANDERSÓN ALÍ Y SHISEIDA RAMÍREZ ANGULO.---------------------------------------
EXPEDIENTE N° 375-2005.--------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.----------------------------------------------------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana: SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMÍREZ, en fecha 24 de Febrero del 2005, contra el ciudadano ALEXIS RAMÍREZ ZAMBRANO, pidiendo que se cite para que le fije una pensión de alimentos a sus hijos ANDERSON ALÍ Y SHISEIDA.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2005 se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo cuarto especializado de Protección del Niño y del adolescente.-------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación del demandado, debidamente practicada.--------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Marzo del año 2.005, se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de lo niños, en los siguientes términos:------------
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS RAMÍREZ ZAMBRANO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos ANDERSON ALÍ Y SHISEIDA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, cantidad que no será depositada en efectivo, sino cubrirá un mercado de alimentos que serán entregados a la representante de los beneficiarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. Se comprometió dar dos cuotas especiales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos propios de la época de inicio de temporada escolar y de gastos navideños-----------------------------------------------------
TERCERO: La ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXIS RAMÍREZ ZAMBRANO, para sus hijos.--------
CUARTO: La Obligación comenzará hacerse efectiva a partir del mes de Abril 2005.-------
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es procedente la CONCILIACION realizada entre las partes de conformidad con la Ley y se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.------------------------------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del
Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los cinco días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. -----------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. YENNITH C. DUQUE ZAMBRANO.
SECRETARIA TEMPORAL.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal.
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