REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTISEIS (26) ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO(2005).

195º y 146º


EXPEDIENTE PROTECCION Nº 333/2005


PARTE OFERENTE: VALMORE RAMON ICHAZU LEDEZMA

PARTE OFERIDA: MARBELLA DE LA CONSOLACION MARQUEZ

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS



Visto el CONVENIMIENTO de fecha 01 de Abril del año 2005, de la solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos: VALMORE RAMON ICHAZU LEDEZMA y MARBELLA DE LA CONSOLACION MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 12.837.563 y V- 13.688.451, el primero de los nombrados actuando con el carácter de demandante oferente y a la segunda como parte demandada oferida y a la vez como representante legal del niño BALMORE JOSUE ICHAZU MARQUEZ. Este Tribunal al observar que tal acuerdo como figura jurídica de autocomposición procesal en los términos que lo consagra nuestro ordenamiento jurídico civil adjetivo, no resulta perjudicial para el interés del beneficiario de autos en ninguno de los aspectos, sino por el contrario se encuentra ajustado a derecho y de manera proporcional a los intereses de cada una de las partes, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,


ABG. ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL A.


LA SECRETARIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA