REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 146°


EXPEDIENTE PROTECCION N° 269-2004

Visto el acuerdo contenido en el ACTA CONCILIATORIA levantada en fecha 21 de mayo de 2004, suscrita entre los ciudadanos ELIODIGNA CASTRO y LUIS EDUARDO ROSALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.161.844, y 8.090.151, la primera de las nombradas actuando con el carácter de representante legal del niño MICHAEL ALEXANDER ROSALES CASTRO. Al observarse del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos ELIODIGNA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.844, y el ciudadano LUIS EDUARDO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.151, en beneficio del niño MICHAEL ALEXANDER CASTRO de un (01) año de nacido, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil cinco.

EL JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE



LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.


EXP. PROTECCION N° 269-2004.-