REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, martes (12) de abril de 2005, siendo las 2:10 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Gladys Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.853 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46706, apoderara judicial de la parte actora, quien previa diligencia solicitó el traslado del Tribunal para este inmueble ubicado en la Concordia, calle 2 bis, N° 11-84, donde Funciona el estacionamiento La Playa, a fin de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Nicasio Niño Ortega y otros, contra el María Elena Contreras de Niño y otros, expediente Nº 31154, por partición y liquidación de la Herencia. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Janeth Raquel Romero Bayona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.192, Administradora del Estacionamiento La Playa, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil, de San Cristóbal de fecha 03/11/1986, bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter según poder de fecha 04/marzo/ 2005, Nº 2005-L0-T02-21, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente la abogado Gladis Bautista solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a Secuestrar el vehículo con las siguientes características: Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B750, Año: 1981, Color: Azul y Blanco, Uso: Transporte público, Capacidad: 56 puestos, Serial Motor: 8 cilindros, Serial Carrocería: SJF75B90753, Placas: AB1452. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un vehículo de pasajeros, con cincuenta y seis puestos, igualmente verificado en una placa, sus vidrios laterales se encuentran dentro del vehículo, como también se encuentran varias butacas del mismo de color rojo, también se encuentra el parachoques y la batería, tiene dos cauchos delanteros nuevos y los cuatro restantes lisos, le falta la parrilla delantera, las luces los cruces de luces, los stop que van en el parachoques trasero, es de color blanco con franjas degradadas de color verde, placas de colectivo AB1452, motor 8 cilindros, serial chasis: 90753, se observa que estaba en reparación de pintura y los puestos que van dentro de él , modelo 750, en su vidrio del frente posee una calcomanía que se lee “Boliva” y debajo “Servicio” se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora y el informe del perito, declara legalmente Secuestrado el vehículo justipreciado, declarando la desposesión jurídica de los ejecutados y se le entrega a la Depositaria Judicial nombrada quien recibe conforme. En este estado la apoderada actora solicitó al ciudadano Juez que el vehículo secuestrado quede bajo la guardia y custodia del Estacionamiento La Playa, en la persona de su Administradora Raquel Romero. Seguidamente el ciudadano Juez designa a la ciudadana Raquel Romero Bayona, quien acepta el cargo en nombre de su representada y recibe conforme y presta el debido juramento de Ley y a quien el Juez le indicó las obligaciones inherentes al cargo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 2:45 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios. Enmendado “y otros, seis” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. RAQUEL ROMERO BAYONA. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. GLADYS BAUTISTA. Apoderada Actora (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)