REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves (14) de abril de 2005, siendo las 10:10 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Cesar Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.233 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.265, apoderado actor del ciudadano Luis Enrique Mogollón Rosales; en un inmueble ubicado en la carrera 23, casa Nº 12-143, a fin de llevar a efecto la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Luis Enrique Mogollón Rosales, contra la ciudadana Idda Zulay Méndez Contreras, expediente Nº 17778, por partición de la comunidad conyugal. Encontrándose en la parte externa del inmueble, sale una ciudadana quien dijo llamarse Celina Fernández, quien pidió al Tribunal se esperara unos 10 minutos mientras llama a un familiar o a un abogado. Transcurrido el lapso se hizo presente el ciudadano Alejandro Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.831 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.904, quien fue notificado de la presencia del Tribunal y de su objeto. Seguidamente la secretaria pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena dejar expresa constancia de las personas intervinientes así como los funcionarios, cúmplase. En este estado se le concede el derecho de palabra al coapoderado actor Cesar Quiroz quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a secuestrar un vehículo Clase: Camioneta, Marca Jeep, Modelo: Cherokee Laredo, Año: 1998, Color: Dorado, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: VAS-90A, Serial Carrocería: 8Y4FJ68VCW1717131, Serial Motor: 6 cilindros, la cual figura a nombre de la ciudadana Idda Zulay Méndez Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-2.810.456. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.771 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad registrada por ante el Registro Mercantil, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, según poder autenticado por ante la Oficina Notarial de San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 79, Tomo 97, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee 4x4, color dorado, placas VAS-90A, se verifica su serial de carrocería siendo el mismo 8Y4FJ68VCW1717131, se encuentra en buen estado de latonería, pintura en regular estado, tapicería en tela y semicuero color gris, en buen estado posee cinco cauchos en regular estado, posee tres retrovisores (dos externos y uno externo), posee tres limpiaparabrisas, posee antena, posee radio reproductor, posee triangulo de seguridad, se desconoce su funcionamiento, por cuanto la batería se encuentra descargada, se desconoce algún daño mecánico oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de VEINTIOCHO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, se declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme de manera real, material y efectiva, siendo trasladada a los depósitos ubicados en el Barrio Monseñor Briceño de Tàriba. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. FERNANDEZ ALEJANDRO. Abogado Notificado (Fdo.). ABG. CESAR QUIROZ. Coapoderado Actor (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)