REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 14 de abril de 2005, siendo las 5:20 de la tarde, previa habilitación del Tribunal por parte de la parte ejecutante y tal como fuere acordada por este Tribual, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó y constituyó junto con el abogado Samuel Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.156 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.079, Endosatario en procuración de la empresa demandante, en un inmueble ubicado en la Concordia, calle 2 bis, N° 11-84, donde Funciona el estacionamiento La Playa, a fin de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Samuel Moncada García, contra el ciudadano Tomás Enrique Gale Romero, expediente Nº 17882, por Cobro de Bolívares - Intimación. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Janeth Raquel Romero Bayona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.192, Administradora del Estacionamiento La Playa, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter según poder de fecha 04/marzo/ 2005, Nº 2005-L0-T02-21, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el abogado actor Samuel Moncada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para embargar preventivamente el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblazer, Año: 2004, Color: Beige, Serial Carrocería: 8ZNDT13S64V301770, Placas: SAX- 02B, propiedad del demandado. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo anteriormente descrito, se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, tapicería de cuero color gris en buen estado, posee cinco cauchos, posee tres retrovisores, antena, posee radio reproductor, posee limpia parabrisas, posee triángulo de seguridad, posee tiro remolcador, posee una parrilla en su parte superior del techo color negro, en general se encuentra en buenas condiciones, se desconoce su funcionamiento o cualquier daño oculto y su serial de carrocería es: 8ZNDT13S64V301770, por lo que se avalúa en la suma prudencial de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente Embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega material, real y efectiva a la Depositaria Judicial nombrada quien recibe conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 5:55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios. Enmendado “y otros, seis” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. RAQUEL ROMERO BAYONA. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. SAMUEL MONCADA GARCIA. Parte Actora (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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