REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Tàriba Municipio Cárdenas; lunes dieciocho (18) de abril de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Luis Orlando Ramones Hevia y Elmer Gregory Díaz Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.430.038 y V-12.813.819 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.593 y 90.634, apoderados judiciales de la ciudadana Marina Gil Suárez, en un inmueble ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 8 proyecto, parte alta, a fin de llevar a efecto la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda por la ciudadana Marina Gil Suárez, contra los ciudadanos Heidi Gisela Guerrero de Pérez y otros, expediente Nº 31.148, por ejecución de Hipoteca. Se encuentra presente la ciudadana Gilma Caicedo de Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.441, codemandada de autos fue notificada de la presencia del Tribunal y de su objeto y quien permitió el libre acceso al inmueble y a quien se le concedió un plazo de 20 minutos para que se comunicara con otros demandados y a su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia de las personas intervinientes en el acto (nombre apellido y cargo que ostenta). Transcurrido el lapso sin que persona alguna o abogado se halla hecho presente se acuerda dar continuidad al acto designando el ciudadano Juez como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal , de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B y con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados actores quienes exponen: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles: dos apartamentos ubicados en la carrera 8 del Bario Monseñor Briceño de Tàriba, Municipio Cárdenas consistente en: Dos apartamentos signados con los números 2 y 3, construidos en terreno propio con las siguientes características: APARTAMENTO Nº 2: Construido en la planta nivel semisótano, con un área de 94,00 mts2, con sus servicios de electricidad, alinderado así: NORTE: Con muro de contención, de 8,63 mts; SUR: Con propiedades que son o fueron de Carmen Ropero, mide 8,50 mts; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rosa Rivero, mide 10,38 mts; OESTE: Con propiedades que son o fueron de Carmelo Prato, mide 10,38 mts; APARTAMENTO Nº 3: Construido en la planta nivel sótano y que comprende dos habitaciones, tiene como acceso la misma escalinata de acceso al apartamento Nº 2, alinderado así: NORTE: Con muro de contención, mide 8,63 mts; SUR: Con propiedades que son o fueron de Carmen Ropero, mide 8,62 mts; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rosa Rivero, mide 7,25 mts; OESTE: Con propiedades que son o fueron de Carmelo Prato, mide 7,25 mts; PISO: Terreno del inmueble y TECHO: Apartamento Nº 2, (semisótano), están construidos sobre terreno que tiene los siguientes linderos: NORTE: Mide 9,00 mts, con carrera 8 en proyecto; SUR: Fondo, mide 8,50 mts, con propiedad de Rafael Ropero, separa cerca de alambre propia; ESTE: Costado derecho, 12,50 mts, con terrenos de María Bustamante y María Bustamante de Becerra y OESTE: Mide 14 mts, con propiedades de José Prato Contreras. Dicho inmueble pertenece al los ciudadanos Heidi Gisela Guerrero de Pérez y Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, así: Terreno según documento protocolizado de fecha 04/11/1983, bajo el Nº 7, folios 15-16, tomo 7, Protocolo Primero y las mejoras según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de fecha 06/06/2002, inserto bajo el Nº 05, folios 20-25, tomo 18, Protocolo Primero, con documento de Condominio Protocolizado por ante la misma oficina de registro Inmobiliario de fecha 12 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 05, Tomo 20, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, para lo cual solicitamos se oficie lo conducente. Seguidamente el perito nombrado rinde su informe en la forma siguiente: APARTAMENTO Nº 2: El apartamento está construido en estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, pisos de cemento pulido, dos habitaciones, sala, comedor, baño, área de servicios, ventanas panorámicas de hierro, se comunica con escalera de cemento en chamota que da a la carrera 8, puertas de hierro, pintura al caucho, friso liso y demás anexidades con todos los servicios (aguas blancas y negras y electricidad), en regular estado de conservación y mantenimiento, por lo que se avalúa en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). APARTAMENTO Nº 3: Estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala comedor, un star, un (01) baño, patio encementado, puertas de hierro, ventanas de aluminio tipo persiana, puertas de madera, friso liso, pintura al caucho, todos los servicios existentes en la zona (luz, agua, cloacas), en regular estado de conservación, se comunica igualmente con el apartamento Nº 2 con la misma escalera que da a la carrera 8, por lo que se avalúa en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), para un gran total de VEINTICUATRO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por los apoderados actores y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente los apartamentos descritos, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme. Así mismo se acuerda oficiar al registro Inmobiliario respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 11:00 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GILMA CAICEDO DE GUERRERO. Codemandada-Notificada. (Fdo.). ABOGADOS LUIS O. RAMONES y ELMER DIAZ RAMIREZ. Apoderados Judiciales Actores (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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