REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes once de abril de dos mil cinco, siendo las 02:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.586 quien actúa en su propio nombre y representación, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-70, ubicado en la calle 2 con pasaje vista alegre, Palmira Municipio Guasitos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: ALVARO ANTONIO VILLAMIZAR GOMEZ, titular de la C.I. N° V-5.823.037 en el juicio que por COBORO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue en el expediente N° 4381 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: MERCEDES CRISTINAS VEJAR DE VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° 3.996.758, quien dijo ser la cónyuge del demandado de autos, la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, y como depositaria a la ciudadana: Marloly del Valle Ramírez, titular de la C.I. N° V-10.791.964, representante de la Depositaria la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca SHARP XL, compact audio System, Serial 20226600, modelo XL-1000W, color gris con dos cornetas marca sharp modelo KL1000H, color gris sin serial, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs.200.000,oo; 2.- Un computador pentium 4 compuesto por: - Monitor marca sansung, serial AN7HXAWC0Z-335EMI, modelo 75355, color crema; - CPU Intelside, sin serial ni modelo visible, color crema; -Teclado benq, modelo PO10, serial 99P0K810353CRS136102; -Un Scan To Web 52W4300U, color gris marca Bena, modelo #6678; DVA, serial 9950861DVA342-02582SSM000T; -Dos cornetas marca genius color gris y negro, serial ZF3X20600232; - Un regulador de voltaje marca XBT computer, serial 03503311039223, color gris; -Un Mouse, serial 107180111183, color gris; con su respectiva mesa de madera con dos entrepaños, el equipo se encuentra un regulador estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.200.000,oo; 3.- Ciento setenta y un rollo de papel célelofan estampado para regalo, valorados todos en la suma de Bs. 1.368.000,oo; 4.- (3989) tres mil novecientos ochenta y nueve pliegos de papel de regalo de diferentes colores y diseños, nuevos y valorados todos en la suma de Bs. 797.800,oo; 5.- Cincuenta paquetes de bolsas jumbo navidad de 12 unidades c/u, nuevas, valoradas todas en la cantidad de Bs. 60.000,00; 6.- Siete paquetes de bolsas de navidad medianas de 12 unidades c/u, valoradas todas en la suma de Bs. 49.000,00; 7.- Tres mil seiscientos tarjetas motivo día de la madre, valoradas en la cantidad de Bs. 1.800.000,oo; 8.- Una olla eléctrica para freír de 6 litros, marca Kenmore, nueva y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,oo; 9.- Un fax marca panasonic modelo KX-FHD332, color gris, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,oo; 10.- Un televisor a color marca panasonic, modelo CT-32G12V, serial MD71070335 de 32 pulgadas con control panasonic VCRTV universal, en buen estado de conservación y en funcionamiento valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 850.000,oo; 11.- Veintiocho paquetes de bolsas de regalo medianas de 12 unidades c/u, de diferentes colores y motivos, nuevas valoradas todos en la suma de Bs. 336.000,oo; 12.- Veintitrés paquetes de Bolsas de regalo pequeñas de diferentes motivos y colores, valorados todos en la suma de Bs. 115.000,oo; 13.- Setecientos noventa y ocho paquetes de tarjetas de regalo N° 2, blancas con diferentes motivos de 100 unidades c/u, valorados todos en la suma de Bs. 1.197.000,oo; y 14.- Dieciséis paquetes de 12 unidades c/u de Bolsas jumbo navidad de diferentes colores y motivos, valorados en la suma de Bs. 192.000,oo. Todo para un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 8.514.800,00), me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de la mercancía y bienes muebles a la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme. En este estado se hizo presente el ciudadano Víctor Manuel Quintero Villamizar, titular de la C.I. N° V-5.033.151, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Rodríguez Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.204 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En representación de la Distribuidora Regalos Táchira cuyo presidente es el señor Víctor Manuel Quintero Villamizar hago oposición en base al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, al Embargo Preventivo de los bienes señalados y descritos en los numerales 3,4, 11 y 12 respectivamente, ya que se está cumpliendo lo exigido por la Ley que es la Oposición ante este embargo por el dueño de estos bienes, quien hace el reclamo de los mismos mediante presencia física y demostrando mediante factura que estos bienes son de su propiedad todo con el fin de que no sean embargados y sean entregados en este momento, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la práctica de esta medida de acuerdo con lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo sin más dilaciones pido al Tribunal que cumpla con la comisión y no suspenda la medida, por cuanto en la exposición realizada por el abogado asistente plenamente identificado en autos, no preciso claramente ni eficazmente cuales son los bienes pertenecientes a la empresa representada por el mismo en este acto. También aunado a esto existe el principio de derecho que la posesión vale titulo en materia de bienes muebles, pues ha quedado plenamente demostrado que en el inmueble objeto de la presente medida vive el demandado junto con su señora esposa, la cual fue notificada y esta plenamente identificada cuando llegó el Tribunal a cumplir la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal vista la oposición efectuada por el ciudadano Víctor Manuel Quintero Villamizar, ya identificado, procede hacer las siguientes consideraciones: Conforme a lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil para que proceda la Oposición de Tercero a la práctica de la medida de Embargo Preventivo deben darse en forma concurrente dos requisitos, tales requisitos se refieren a que el bien que pretende el Tercero tener un interés legítimo debe encontrarse verdaderamente en su poder además presentar el Tercero Opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Ahora bien en el presente caso este Tribunal deja constancia que los bienes sobre los cuales el Tercero Opositor pretende tener un derecho legítimo no se encuentran en su poder por cuanto los mismos están dentro del inmueble que constituye el domicilio demandado de autos, y no en poder del Tercero Opositor, razón por la cual al no estar dados los dos supuestos que en forma concurrente establecen el Artículo 546 Ejusdem, este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución. y conforme a lo solicitado por la parte actora se habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente ejecución todo de conformidad con el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 6:40 p.m. y regresa a su sede ubicada en San Cristóbal Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA A.



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO

LA NOTIFICADA,

(SE NEGO A FIRMAR)
MERCEDES CRISTINA VEJAR DE VILLAMIZAR

EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ

EL TERCERO OPOSITOR,

(SE NEGO A FIRMAR)
VICTOR MANUEL QUINTERO VILLAMIZAR

ABG. ASISTENTE,


CARLOS EDUARDO RADRIGUEZ URBINA
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.