REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes dieciocho de abril de dos mil cinco, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio ARIANA IACOBUCCI ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.205, quien actúa con el carácter de demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil “BORDANDES” ubicado en la calle 9 Nº 19-30, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO sobre el 20% de las Acciones de la Sociedad Mercantil “Bordados los Andes C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07 de mayo de 2001, bajo el Nº 98, Tomo 5-A, expediente Nº 11235; cuyo Gerente Administrador es el ciudadano: ANDRES ELOY DELGADO GOMEZ decretada en la Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES que se sigue en el expediente Nº 34275 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano ANDRES ELOY DELGADO GOMEZ, titular de la C.I.Nº V-5.740.904 en su carácter de demandado y Gerente Administrador de la Empresa Bordados los Andes C.A., la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, para la cual requiere del Notificado el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil “BORDADOS LOS ANDES C.A.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito a este digno Tribunal Secuestre las acciones antes señaladas en el libelo y asimismo solicito a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que sea estampada la medida de secuestro del 20% de acciones en los correspondientes libros llevados por la empresa. Asimismo solicito a este Juzgado se oficie al Registrador correspondiente informando la practica de la presente medida, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente acerca del 20% de las Acciones que posee la Sociedad Mercantil “BORDADOS LOS ANDES C.A.” así como la exhibición del correspondiente libro de accionistas quien seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente es socio de la referida compañía donde tiene suscrita cuarenta (40) acciones por un valor de (Bs. 400.000,oo) habiendo pagado el 20% de su valor ósea la suma (Bs. 80.000,oo), a tal efecto el Notificado presento a este Tribunal para su vista y devolución copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la referida Compañía la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07 de mayo de 2001, bajo el Nº 98, Tomo 5-A. En este estado el Tribunal procede declarar formalmente Secuestrada las Acciones pertenecientes al ciudadano: ANDRES ELOY DELGADO GOMEZ, ya identificado en la Sociedad Mercantil “BORDADOS LOS ANDES C.A.”, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica y se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionistas de la empresa in-comento. En este estado el ciudadano: ANDRES ELOY DELGADO GOMEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUAREZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 91.086, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En virtud de que en este momento no se encuentra el libro de accionistas en la sede de esta empresa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas un lapso prudencial de un día hábil para presentar el mismo, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por el Notificado y demandado en autos acuerda conferir el lapso de un día hábil para que proceda presentar el correspondiente libro de accionistas por ante este Tribunal en horas de Despacho, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, igualmente visto lo solicitado por la parte actora acuerda oficiar al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, la practica de la presente medida de Secuestro, en consecuencia ofíciese lo conducente. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Licenciada NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, titular de la C.I. Nº V-7.086.080, en su carácter de co-administradora de la Empresa Bordados los Andes C.A. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:20 p.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. ARIANA IACOBUCCI ROSALES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO

EL NOTIFICADO,


ANDRES ELOY DELGADO GOMEZ

ABG. ASISTENTE,


JUAN JOSE SUAREZ




LA CO- ADMINISTRADORA,


LIC. NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA

LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO