REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Jueves catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las 9:35, am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyo en el local N° 1, planta primer piso, Edificio Guillén ubicado en la calle 5, esquina carrera 4, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de está Circunscripción Judicial, recibida con oficio N° N° 3120-376, de fecha 11 de Abril de 2005, constante de Inspección Judicial, librado en el expediente N° 1240-2005, con motivo de juicio de DESALOJO, incoado por la Ciudadana: LILINA RAMIREZ, actuando con el carácter de Apoderada del Ciudadano: FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el sitio, procedió a solicitar al inquilino y se encontrándose presente la Ciudadana: DELIA MERCEDES AGUILAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titilar, la Cédula e Identidad N° V-10.747.521, en su carácter de Apoderada del demandado. A quien el Tribunal la notificó del objeto de su presencia. La notificada expuso: “Me doy por informada del objeto de esta medida”. Presente en este estado la Abogada: LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.348.521, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.387, en su carácter de Apoderada del Ciudadano: FRANCISCO GUILLEN RAMIREZ, identificado en autos, la Abogada aquí presente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “ Solicito a este Tribunal, designe como Perito a los efectos de identificar los bienes muebles y equipos existentes dentro de los tres (03) locales correspondiente y signados con los números: 1,2 y 3. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Abogada Actora, nombra y juramenta como Perito al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Abogada Actora, ya plenamente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido por el Tribunal, expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se deje constancia de los bienes muebles y equipos que se encuentran dentro de los tres locales señalados, debidamente identificados y señalados por el Perito y así verificados por este Tribunal”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la Abogada Actora ya identificada, insta al Perito designado a que proceda a señalar los bienes muebles y equipos así: En el local número 1, se encuentran dos (02) escritorios en formica y madera y vidrio, con (05) gavetas c/u ; dos sillas ejecutivas en metal y cuero; cuatro (04) sillas para visitantes en metal y cuero; cuatro (04) pictóricos; una (01) telefoneara; un (01) FAX, marca PANASONIG; una (01) máquina de escribir marca BROTHER GX-6750, color gris; dos (02) bibliotecas en formica y madera; una división interna en metal y vidrio; un reloj marca PIRAMIDE; una central telefónica marca PANASONIG, compuesta en dos teléfonos; una puerta interna en reja de metal que divide con el local N° 2, y se encuentra con llave; en el local N° 2, se observa un escritorio en formica madera y vidrio de cinco gavetas; en el piso se encuentran tablillas de tabiquería en machihembre desmontadas de una división interior que aún permanece colocada en cartón de piedra y listones en madera; una (01) silla en metal y cuero; un (01) cuadro pictórico; laminas de anime sobre un escritorio; local N° 3, se encuentra un aire acondicionado en funcionamiento marca PILKO, tres (03) Tascan CD y casete, una consola ROSS-RCS802, tres MINIDIC, marca SONY, un televisor marca SANSUNG, una consola; cuatro (04) juegos de cornetas marca JBL; un (01) clavijero en formica y madera; una planta de sonido, un TUNER marca DENON; un (01) equipo de casete marca TASCAN; un transmisor marca RPT40; un (01= procesador de efectos; un (01) modulador STERIO, marca IMODROL; un (01) transmisor marca OMB; dos (02) reguladores de corriente marca AVTEK; tres (03) micrófonos marca AKG, con sus respectivos párales cables y conexiones; estos equipos señalados en el local N° 3, se encuentran en funcionamiento. Es todo. En este estado la Notificada señala que en el baño se encuentran cajas vacías, cables, conexiones, que se utilizan para el mantenimiento del equipo de radio, que al igual que los demás bienes ya señalados serán retirados por su representante o por ella misma a los efectos efectuar la mudanza. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que los bienes y equipos antes señalados se encuentran dentro de los tres locales bajo el cuidado y disposición de la notificada o su representado y así mismo que a partir del tercer día siguiente de la ejecución de la medida de Secuestro del inmueble se hizo presente por cuenta del demandante propietario un Vigilante que cumplió con las funciones fuera de los locales sin tener acceso a los mismos por no tener llaves y fue retirado el día Martes 05/04/2005. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplida la presente comisión de conformidad con la Ley en cuanto a la INSPECCION JUDICIAL, decretada por el Juzgado de la causa. Le brindo protección al Tribunal, el Agente Policial, Ciudadano: ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO, venezolano, titular de la Cédula Identidad N° V-15.773.136, adscrito al comando policial de esta localidad. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la Abogada Actora plenamente identificada en autos. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 10:35 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA NOTIFICADA. DELIA MERCEDES AGUILAR ZAMBRANO (FDO) FIRMA LEGIBLE. LA APODERADA ACTORA. DRA. LILIANA GUILLEN RAMIREZ (FDO) FIRMA LEGIBLE. EL PERITO. CIERVO MOLINA. (FDO) FIRMA LEGIBLE. EL AGENTE POLICIAL. ANDERSON A. ARIVERA R. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FD0) FIRMA ILEGIBLE. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS.- COMISION N° 429-2005.