REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Jueves catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las l2:40 PM, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble signado con el N° 1-102, carrera 3, esquina de la calle 2, Barrio Urdaneta, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de está Circunscripción Judicial, recibida con oficio N° 3120-377, de fecha 11 de Abril de 2005, constante de medida de embargo preventiva, por juicio seguido por el Ciudadano:BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ, asistido de la Abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, demandan a las Ciudadanas. MIGDALIA M. ROSALES TORRES (aceptante) y NESY M. ROSALES (avalado), por Cobro de Bolívares
Vía Intimación, librado en el expediente N°1253-2005. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el sitio, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la Ciudadana: ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.798.852, con domicilio donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, a quien el Juez la notificó del motivo de su presencia y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Tribunal y me desempeño como Empleada doméstica de la Ciudadana: NESY ROSALES, hago constar que la misma no se encuentra presente por cuanto viajó a la Ciudad de San Cristóbal a diligencias personales”. Presente en este acto el Ciudadano: BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.525.494, de este domicilio, en su carácter de demandante, asistido de la Abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.092.628, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.248, de este domicilio. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, según documento notariado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002 y de Perito Avaluador provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes, el Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto el demandante y su Abogada asistente, ya plenamente identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedida que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo preventiva, decretada por el juzgado de la causa y para lo cual fue comisionado este juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1° un televisor marca LG, modelo HEXAPRT, serial N° 902KT00040, con su control remoto; 2° un televisor marca SANSUNG, serial N° 39B73CAXB0323H, modelo TANTUS, con su control remoto; 3° un televisor marca SANSUNG, modelo TURBO SOUND, serial N° 3CCN802141, color gris con su control remoto; 4° un equipo de sonido marca AIWA, de tres CD, doble casete , con sus dos cornetas, serial N° S08PM07Q0321, con su control remoto; 5° una computadora, monitor marca ADC, CPU, marca SANSUNG con su CD, impresora marca APOLLO, modelo P-600, con su teclado, dos cornetas, un micrófono, regulador de voltaje marca INTERPOWER, color de la computadora blanco y azul y su respectivo mueble”. Es todo. Seguidamente este Tribunal vistos los bienes señalados por la parte demandante aquí presente, insta al Perito designado a que rinda su informe y el perito expuso: “Al numeral
1° en la cantidad de (Bs.300.000); a los numerales segundo y tercero en el mismo valor cada uno; al 4° en la cantidad de (Bs.400.000); y al 5° en la cantidad de (Bs.1.050.000), para un total general del numeral primero al quinto de DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.350.000), encontrándose en estado normal de uso los bienes descritos. Es todo, este es mi informe. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles señalados por la parte demandante y avaluados por el perito designado, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes descritos, así como también se declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada Ciudadana: NESY M. ROSALES, identificada en autos y se entregan con posesión al Depositario designado en la presente acta, quién estando presente manifestó recibirlos en las condiciones expuestas en el acta. En este estado la parte demandante aquí presente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que los bienes muebles embargados preventivamente, se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada ya identificada, con la indicación de no ser movidos ni trasladados de esta casa por cuanto permanece a disposición del Tribunal de la causa y bajo la vigilancia del Depositario designado. Es todo. Este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la parte demandante, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, debiendo informar a la demandada que los bienes señalados embargados en está casa hasta tanto se resuelva este proceso y quedando autorizado el Depositario designado para inspeccionarlos cuando lo crea conveniente. Le brindo protección al Tribunal, el Agente Policial, Ciudadano: ANDERSON ANTONIO RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.773.136, adscrito al Comando policial de esta localidad. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión y declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede, a la 1:15 pm, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta para el archivo de este Juzgado. Terminó se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte demandante y su Abogada asistente. La notificada manifiesta no saber firmar y estampa sus huellas dactirales. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA NOTIFICADA. ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, ESTAMPADAS SUS HUELLAS DACTILARES. EL DEMANDANTE. BENIGNO BUSTAMANTE VASQUEZ. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. DEPOSITARIO JUDICIAL. SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR PROVISIONAL. CIERVO MOLINA (FDO) FIRMA LEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. DRA. LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. AGENTE POLICIAL ANDERSON A. RIVERA R. (FDO) FIRMA ILEGFIBLE. EL SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS. COMISION N° 430-2005.-