DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL C.A.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DR. JORGE DARIO PATIÑO GIL.
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco, y habiendo sido habilitado el tiempo necesario para la práctica de la medida, siendo las 3:35 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dentro de un inmueble ubicado en la Aldea San Joaquín, vía principal, y en la calle principal del urbanismo correspondiente a la Asociación Civil Provivienda Dr. Jorge Darío Patiño Gil, del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble constituido en una finca denominada “Los Velandia”, ubicada en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira, propiedad de la Asociación Civil Provivienda Dr. Jorge Darío Patiño Gil, para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía de la parte actora Abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.808. Presente una ciudadana que se identificó como ELIDE LOBO DE BOADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.025.129 y quien dijo ser la Presidente de la Asociación Civil Provivienda Dr. Jorge Darío Patiño Gil, asistida por la Abogada MIRNA COROMOTO HERNANDEZ DE MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.988 y a quienes se les notificó de la misión y objeto del Tribunal. En este estado se nombra como Perito Avaluador al ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.737.012 y como Depositaria Judicial a la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.008.891, quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley y entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado este Tribunal le ordena al Perito Avaluador que proceda a verificar situación y linderos del urbanismo Dr. Jorge Darío Patiño Gil, dentro del cual se encuentra constituido este Tribunal. El Perito Avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa: “Informo a este Tribunal que estamos constituidos en una Urbanización con nombre Dr. Jorge Darío Patiño Gil, ubicada en el Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble sobre el cual estamos constituidos conocido como finca “Los Velandia”, compuesta por un lote de terreno propio con un área aproximada de sesenta y siete mil novecientos veintidós (67.922) metros cuadrados y las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por un urbanismo denominado Santa Ana, todo ello dentro de los siguientes linderos generales: ORIENTE: Fundo de Gustavo Hernández. PONIENTE: Propiedad de Brígida León. NORTE: Con camino real carretero que conduce a San Joaquín, hoy carretera pavimentada y SUR: Con la quebrada La Ratona. Este inmueble pertenece a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA DR. JORGE DARIO PATIÑO GIL, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el 17 de abril de 1996, bajo el Nro. 27, folios 89 al 92, Tomo Primero, Protocolo Primero. Solicito que una vez practicada la medida, la misma sea notificada al ciudadano Registrador a la mayor brevedad, es todo”. Este Tribunal le ordena al Perito que realice la identificación plena del inmueble señalado por la parte actora. El Perito Avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que los linderos concuerdan con lo expuesto en el Mandamiento de Ejecución, al igual que el área en medidas aproximadas, y que dicho terreno, corrijo, dentro de dicho terreno, se encuentra la cantidad de ciento doce (112) casas, divididas en lotes por calles sin asfaltar, con sus respectivas aceras, postes de alumbrado público, encloacados y dichas casas están distribuidas de la siguiente manera: paredes en bloque de cemento, columnas en bloque de concreto, techos de machihembre, estando distribuidas dichas casas en: sala-comedor-cocina, dos habitaciones, un baño, y áreas de servicio; el área total de construcción es de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, la cual corresponde una parcela por casa de doscientos ochenta (280) metros cuadrados; es de destacar que parte de estas casas están en total abandono, otras en remodelación y otras habitadas y ya remodeladas, dichas casas tienen los servicios básicos de agua y luz, por todo lo antes dicho doy un valor prudencial al terreno antes identificado y lo que dentro de él se encuentra, es decir, los bienes inmuebles, de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,oo)”. En este estado y visto el justiprecio presentado por el Perito Avaluador del inmueble señalado por la parte actora, y siendo que el Tribunal comitente ordenó el embargo hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 402.713.163,42), este Tribunal en virtud de la disposición contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se limite la medida al porcentaje del bien señalado y justipreciado que sea estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio, y en este sentido se le ordena al Perito Avaluador realizar el cálculo del porcentaje del valor total del inmueble justipreciado y señalado por la parte actora. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal el Perito Avaluador señala: “Según cálculos de porcentaje, el cien por ciento (100%) de la cantidad fijada por el Tribunal comitente, es decir, CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 402.713.163,42) y según el justiprecio dado por mi con anterioridad, el porcentaje a embargar se limita en un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) del valor total del inmueble, es todo”. En este estado y visto el informe del Perito Avaluador, este Tribunal, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y descrito en el Exhorto Comisorio proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un trece punto treinta y tres por ciento (13,33%) del valor total justipreciado por el Perito Avaluador y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial nombrada en este acto, mediante inventario que consta en esta acta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 ejusdem, se ordena que se haga la notificación respectiva al Registrador Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ELIDE LOBO DE BOADA, ya identificada, asistida por la abogada MIRNA HERNANDEZ, anteriormente identificada y concedido como le fue expuso: “Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se suspenda la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, acordado sobre el terreno precedentemente descrito de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes fundamentos de derecho que se subsumen dentro de los casos expresamente exceptuados por la ley. PRIMERO: El terreno sobre el cual se decretó la medida es un desarrollo habitacional construido y desarrollado con dinero del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) que es una institución del Estado, en consecuencia por prohibición expresa de la ley del subsistema de vivienda y política habitacional no se pueden ejecutar medidas de embargo sobre inmuebles afectados por fondos otorgados bajo el sistema de vivienda y política habitacional por cuanto están excluidos por ley de la prenda común de sus acreedores. SEGUNDO: El artículo 97 del decreto con fuerza de ley de la Procuraduría General del Estado establece que antes de practicarse una medida debe notificarse a la Procuraduría General del Estado, cuando estas medidas recaigan sobre bienes donde el Estado Venezolano tenga involucrados intereses directos e indirectos que es el caso que nos ocupa, en efecto en el expediente 15.454 de la causa en el cuaderno de medidas, consta que en abril de 2002 este mismo Tribunal Ejecutor de Medidas practicó una medida de Embargo Ejecutivo sobre este mismo terreno y luego de ejercer las defensas en el Tribunal de la causa la ausencia de este formalismo provocó la suspensión de la medida, poco tiempo después por decisión del Tribunal terminada la suspensión declaró levantada la medida y esta quedó con carácter de sentencia definitivamente firme, esta es una nueva medida que igualmente está afectando los intereses indirectos del Estado Venezolano y aunado a ello la Gobernación del Estado Táchira en la actualidad conjuntamente con la Dirección de Infraestructura (DIMO) recurso para la finalización de la obra estimada en CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,oo), por lo que reitero la solicitud de la suspensión de la ejecución de esta medida hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en la antes mencionada ley; lo contrario sería violatorio a las disposiciones de orden público. TERCERO: Como quiera que en la comisión enviada por el Juzgado de la causa, por ligereza del Tribunal omitió mencionar que la medida acordada recaería sobre un desarrollo habitacional financiado por FONDUR, consigno en este acto contrato de obra constante de ocho (08) folios útiles, en lo cual se evidencia lo aquí alegado; igualmente constante de cinco (05) folios útiles documento constitutivo de crédito hipotecario a corto plazo que igualmente corrobora lo aquí manifestado, es todo”. Se le ordena a la secretaría del Tribunal agregar a los autos lo consignado por la representante de la parte demandada, constante de trece (13) folios útiles, consistente en documento de contrato de obra y documento constitutivo de crédito hipotecario, presentado en copia simple. La secretaría de este Tribunal cumpliendo lo ordenado agrega a los autos y le da la foliatura correspondiente a dos (02) documentos presentados en copia simple constante de ocho (08) y cinco (05) folios útiles. Visto lo solicitado por la representante de la demandada este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva para las partes y para salvaguardar el derecho a la defensa de ambas, ambos principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibe los alegatos e instrumentos consignados por los representantes de las partes y se decide en virtud de ello remitir las actuaciones al Tribunal de la causa para que los alegatos presentados por la opositora sean resueltos por el comitente, para lo cual se remiten las actuaciones y el expediente en el estado que se encuentra al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, se da por terminada la presente acta y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes y siendo las 7:05 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. El Juez Provisorio: Abg. José Valentín Torres Ramírez (fdo). Parte Actora: Abg. José Manuel Medina (fdo). La notificada: Elide Lobo de Boada (fdo). Abogada Asistente Parte Demandada: Mirna Hernández (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). Depositaria Judicial: Ledy Quintero (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo).
|