En horas de despacho del día de hoy, Martes Cinco (05) de Abril del año dos mil cinco, a las 10:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 8 entre calles 11 y 12, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, casa Nro.11-37, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el Expediente Nro. 1.358-03, en el que la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, demanda a JUAN VICENTE TAMI RUIZ, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Está presente la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.991.494, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.876, domiciliada en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el lugar de la constitución el ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.328.044, domiciliado en el sitio donde está constituido el Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza, por lo que manifiesta que ya mandó a buscar al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de fecha 10 de Septiembre de 2003, de los libros llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial NIXON IVAN OMAÑA CASTRO, placa Nro.2506, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana MARGARITA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.991.419, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.024, domiciliada en San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, Parte Demandada, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se practique la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de mi propiedad ofrezco pagar a la ciudadana Luz Mirlay Pinto Díaz, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.210.000,oo), que comprende la suma total de las pensiones adeudadas, entregando en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, para el día viernes 08 de Abril de 2005, entregaré la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y la cantidad restante, es decir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (1.210.000,oo) la entregaré el día 20 de Abril de 2005, comprometiéndome a efectuar dichos pagos en la forma ya establecida mediante el depósito en la cuenta de ahorros Nro.0550310026620, de Banfoandes, cuya apertura fue ordenada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana MIRLAY PINTO DIAZ, ya identificada, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, también ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la Parte Demandada, ciudadano Juan Vicente Tamí Ruiz, en la forma ya indicada, declaro recibir conforme la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, por lo que en tal virtud solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar en este acto la medida ejecutiva de embargo ordenada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y visto el acuerdo efectuado por las partes SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble arriba indicado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:15 m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………...
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.):

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA AGOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

EEMR/jemr.
DNro.898-2005.-