En horas de despacho del día de hoy, Martes Cinco (05) de Abril del año dos mil cinco, a las 12:30 m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:45 m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 11 y 12, casa Nro. 11-50, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el Expediente Civil Nro.1626-05, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, contra CARLOS FERNANDO ANGULO, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Está presente la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.876., domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS FERNANDO ANGULO TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.224.135, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de parte Demandada, asistido en este acto por la ciudadana BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.017.157, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.789, domiciliada en San Antonio del Táchira, a quien se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de Septiembre de 2003 anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial NIXON IVAN OMAÑA CASTRO, placa Nro.2506, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de San Antonio del Táchira, (DIRSOP). En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS FERNANDO ANGULO TORRADO, asistido por la Abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, ya identificados y cedida que le fue expone: “Una vez revisado las actuaciones, y en virtud de la deuda contraída expongo lo siguiente: 1) Me doy por intimado en el presente juicio de intimación. 2) La deuda contraída la cual consta en dos (02) instrumentos mercantiles que suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.550.000,oo) ha sido parcialmente pagada, es decir, que he realizado pagos por UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,oo), de los cuales quedan a deber solamente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), los cuales ofrezco pagar en este acto en dinero en efectivo y de curso legal. 3) Solicito a la Parte Actora que acepte la cantidad ofrecida y que esta sea tomada como pago total y definitivo a las obligaciones contraídas y a los montos demandados y exigidos en el libelo de demanda en su capítulo 2, y una vez aceptado, solicito a este Juzgado suspenda la medida preventiva, devuelta la comisión al Juzgado de la causa y a su vez solicito al Juzgado del Municipio Bolívar homologue el presente convenimiento, le imparta la cualidad de cosa juzgada y el archivo del mismo, por cuanto no queda a deberse nada por este concepto ni por ningún otro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone:”Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado en este acto, declaro recibir conforme en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), por lo que en tal virtud solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la Media Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, devuelva las actuaciones al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial a los fines de que este le imparta a la presente transacción el carácter de cosa juzgada, decrete el archivo del expediente una vez homologada la transacción, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, en virtud de la presente transacción SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble antes mencionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:55 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………...
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
EEMR/jemr.
DNro.899-2005.-
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