REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de abril de 2005.
194º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-5886-04
Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte de la abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DELGADO PEDRO NOLASCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, en perjuicio del adolescente López Ramírez Alfonso, en fecha 07 de diciembre de 2004, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de enero de 2005.
Llegada la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por inasistencia del imputado DELGADO PEDRO NOLASCO, fijándose la celebración de la misma para el día 15 de febrero de 2005, dejándose del mismo modo constancia que no se habían recibido resultas de las boletas de notificación libradas al mencionado imputado
En fecha 15 de febrero de 2005, se levanta acta de diferimiento de la audiencia preliminar dejando constancia de la inasistencia del imputado de autos, refijándose para el día 17 de marzo de 2005, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitud que se declaró sin lugar, al observarse que no se envió la boleta de notificación al imputado.
En fecha 07 de abril de 2005, se levanta acta de diferimiento de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la inasistencia del imputado y de la presencia de las víctimas, del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensor Público Penal, oportunidad en la que la Fiscalia solicita nuevamente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en el retardo injustificado en la celebración de la audiencia preliminar
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia del imputado DELGADO PEDRO NOLASCO, a quien no se ha podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, en perjuicio del adolescente López Ramírez Alfonso, por parte del imputado de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Denuncia de fecha 04 de junio de 2004, realizada por el ciudadano ELIAZAR LÓPEZ RAMÍREZ, representante de la víctima, en la que informa sobre la amenaza realizada en perjuicio de su hermano adolescente por parte del imputado de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 04 de junio de 2004 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que dejan constancia de la entrevista realizada al adolescente Alfonso López Ramírez y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DELGADO PEDRO NOLASCO, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DELGADO PEDRO NOLASCO, es el presunto autor del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador considera procedente decretar en contra del imputado DELGADO PEDRO NOLASCO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO DELGADO PEDRO NOLAZCO SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano DELGADO PEDRO NOLAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.124.004, de 55 años de edad, con última residencia conocida en La Popa, Pata de Gallina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, en perjuicio del adolescente ALFONSO LÓPEZ RAMÍREZ. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de abril de 2005
194º y 146º
OFICIO Nº 1C-__________/05
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano DELGADO PEDRO NOLAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.124.004, de 55 años de edad, con última residencia conocida en La Popa, Pata de Gallina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5886-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de abril de 2005
194º y 146º
OFICIO Nº 1C-__________-05
CIUDADANO
CORONEL (GN) DIRECTOR DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano DELGADO PEDRO NOLAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.124.004, de 55 años de edad, con última residencia conocida en La Popa, Pata de Gallina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5886-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de abril de 2005
194º y 146º
OFICIO Nº 1C-___________-05
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano DELGADO PEDRO NOLAZCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.124.004, de 55 años de edad, con última residencia conocida en La Popa, Pata de Gallina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5886-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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