REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2001, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban efectuando recorrido de rutina, momento en el cual el vigilante de la Estación de Servicio (B.P), de las adyacencias del Gimnasio Cubierto, les informó que un ciudadano desconocido había dejado una moto clase JOGArtisti, modelo: Yamaha, Tipo: paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605, procediendo en consecuencia a trasladarla hasta la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2.001, eb el cual Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de se encontraban efectuando recorrido de rutina, momento en el cual el vigilante de la Estación de Servicio (B.P), de las adyacencias del Gimnasio Cubierto, les informó que un ciudadano desconocido había dejado una moto clase JOG Artisti, modelo: Yamaha, Tipo: paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605, procediendo en consecuencia a trasladarla hasta la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2.- 1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación, de fecha 02 de Abril de 2.001, suscrita por el Funcionario Santiago Quintero Alfredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Al folio siete, corre inserta Inspección Ocular N° 278, de fecha 02 de Abril de 2.001, suscrita por los Funcionarios Héctor Gamez y Santiago Alfredo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la moto paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605.
4.- Al folio doce, corre inserta Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 11 de Abril de 2.001, al Ciudadano Dennos Andrés Franceschini.
5.- Al folio diez, corre inserto Oficio Nro 20-F3-914, fecha 11 de Abril de 2.001, suscrito por la Abg. Reina Elizabeth Zambrano, en el cual ordena la entrega del vehículo ya identificado.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente del Acta de Investigación de fecha 01 de Abril de 2.001, se observa que el vehículo en mención fue abandonado, siendo inexistente denuncia alguna que haga presumir que el mismo se encuentre incurso en algún tipo legal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:______________ FIRMA: _____________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FRANCESCHINI DENNYS ANDRES, en el carácter de victima, de quien no consta domicilio en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Notificación que deberá ser fijada a las puertas del Tribunal, de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:______________ FIRMA: _____________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FRANCESCHINI DENNYS ANDRES, en el carácter de victima, de quien no consta domicilio en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
C REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2001, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban efectuando recorrido de rutina, momento en el cual el vigilante de la Estación de Servicio (B.P), de las adyacencias del Gimnasio Cubierto, les informó que un ciudadano desconocido había dejado una moto clase JOGArtisti, modelo: Yamaha, Tipo: paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605, procediendo en consecuencia a trasladarla hasta la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2.001, eb el cual Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de se encontraban efectuando recorrido de rutina, momento en el cual el vigilante de la Estación de Servicio (B.P), de las adyacencias del Gimnasio Cubierto, les informó que un ciudadano desconocido había dejado una moto clase JOG Artisti, modelo: Yamaha, Tipo: paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605, procediendo en consecuencia a trasladarla hasta la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2.- 1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación, de fecha 02 de Abril de 2.001, suscrita por el Funcionario Santiago Quintero Alfredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Al folio siete, corre inserta Inspección Ocular N° 278, de fecha 02 de Abril de 2.001, suscrita por los Funcionarios Héctor Gamez y Santiago Alfredo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la moto paseo, color: naranja, seriales de carrocería 3KJ761414, serial de motor 3KJ7607605.
4.- Al folio doce, corre inserta Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 11 de Abril de 2.001, al Ciudadano Dennos Andrés Franceschini.
5.- Al folio diez, corre inserto Oficio Nro 20-F3-914, fecha 11 de Abril de 2.001, suscrito por la Abg. Reina Elizabeth Zambrano, en el cual ordena la entrega del vehículo ya identificado.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente del Acta de Investigación de fecha 01 de Abril de 2.001, se observa que el vehículo en mención fue abandonado, siendo inexistente denuncia alguna que haga presumir que el mismo se encuentre incurso en algún tipo legal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:______________ FIRMA: _____________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliares, respectivamente, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FRANCESCHINI DENNYS ANDRES, en el carácter de victima, de quien no consta domicilio en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Notificación que deberá ser fijada a las puertas del Tribunal, de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:______________ FIRMA: _____________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FRANCESCHINI DENNYS ANDRES, en el carácter de victima, de quien no consta domicilio en autos, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6119-05
Exp Nº 20-F3-00285-01
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