REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ Sanchez LUIS RAMÓN, por la comisión de los delitos AUTOR DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de del Ciudadano Gregorio Ramón Granados, AUTOR DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luis Ramón Florez Muñoz, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 todos del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de Octubre de 2004,Funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 19, del Comando Regional Nro 1, de la Guardia Nacional, realizando patrullaje rural en la Población de Chururú, en el momento que observan a dos ciudadanos que discutían, uno de ellos de nombre Dionardo Jesús Candela Chacón, quien presuntamente accionó una pistola, encontrándose acompañado del Ciudadano Luis Ramos Sánchez Rodríguez, en contra del Ciudadano Luis Rincón Flores Muñoz, procediendo los Funcionarios a retener el arma, y a efectuar retenciones preventivas.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre Acta de Procedimiento Nro 106, de fecha 12 de Octubre de 2.004, en la cual se deja constancia de que Funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 19, del Comando Regional Nro 1, de la Guardia Nacional, realizando patrullaje rural en la Población de Chururú, en el momento que observan a dos ciudadanos que discutían, uno de ellos de nombre Dionardo Jesús Candela Chacón, quien presuntamente accionó una pistola, encontrándose acompañado del Ciudadano Luis Ramos Sánchez Rodríguez, en contra del Ciudadano Luis Rincón Flores Muñoz, procediendo los Funcionarios a retener el arma, y a efectuar retenciones preventivas.
2.- Al folio sesenta y cuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de Octubre de 2.004, realizada al Ciudadano Ramos Granados Gregorio, ante el Destacamento de Fronteras Nro 12, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando la Morita.
3.- Al folio setenta y cuatro, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Octubre de 2.004, suscrita por el Funcionario Agente Camargo Agny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Táchira “A”, realizada al Ciudadano Gregorio Ramos Granada.
4.- Al folio setenta y cinco, corre inserta de Acta de Entrevista, de fecha 19 de Octubre de 2.004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, realizada a la Ciudadana Ramos Reay Greisy.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las diligencias realizadas por el Órgano Investigador, no se logró determinar que los delitos ya mencionados deberían atribuírsele al imputado de autos, siendo que no existen elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento, ya que los testimonios que reposan en la presente causa, el hecho objeto de análisis, no corresponde atribuir al Ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Ramón; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ Sanchez LUIS RAMÓN, por la comisión de los delitos AUTOR DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de del Ciudadano Gregorio Ramón Granados, AUTOR DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luis Ramón Florez Muñoz, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 todos del Código Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso, no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión.-
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5805-04
Exp. Nº 20-F5-0941-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS RAMÓN, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5805-04
Exp. Nº 20-F5-0941-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de Sanchez RODRÍGUEZ LUIS RAMÓN, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5805-04
Exp. Nº 20-F5-0941-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de imputado, que podrá ser localizado en San Josecito, Sector “E”, calle unión, vereda 5, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por considerar que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5805-04
Exp. Nº 20-F5-0941-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ Sanchez, en su carácter de imputado, que podrá ser localizado en San Josecito, Sector “E”, calle unión, vereda 5, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por considerar que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-5805-04
Exp. Nº 20-F5-0941-04
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