REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º
San Cristóbal, 14 de abril de 2005
Asunto Principal N° 1C-5928-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-01-1982, de 23 años de edad, hijo de José Antonio Jerez Guerrero (v) y Bernarda Delgado (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.609, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Coloradas, vía El Llano, Finca Buena Esperanza, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal.
VICTIMA: Víctor Hernández
DEFENSA: Abogado Manuel Guillermo Rozo, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18 de julio de 2004, siendo las 5:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba el niño Víctor Hernández, jugando pelota en el patio de la casa frente a su residencia ubicada en el barrio Rubén Darío Mora, calle principal, El Milagro, Estado Táchira, y en el momento en que fue a buscar la pelota en la carretera cuando intempestivamente fue arrollado por un vehículo tipo moto el cual era conducido por el ciudadano JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, siendo el niño trasladado al Hospital de El Piñal y al practicársele el respectivo examen médico forense se dejó constancia de lo siguiente: “ 1.-Inmovilización del miembro superior izquierdo por férula de yeso. 2.- Presenta rayos X de brazo izquierdo debidamente identificados de fecha 19 de julio de 2004, donde se aprecia trazo de facturación en tercio proximal de cubito izquierdo. Necesitará mas o menos treinta (30) días de atención médica e igual impedimento, salvo complicación, secuelas se informaran”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, José Gregorio Sánchez, Félix Hernández, Aleida Hernández Garzón, Víctor Hernández.
2.-Documentales referidas a: Acta Policial por accidente de tránsito Nº AB-04-20, Croquis del accidente de fecha 18 de julio de 2004, Revisión Mecánica de fecha 20 de julio de 2004
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-003833 de fecha 21 de julio de 2004.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, José Gregorio Sánchez, Félix Hernández, Aleida Hernández Garzón, Víctor Hernández.
2.-Documentales referidas a: Acta Policial por accidente de tránsito Nº AB-04-20, Croquis del accidente de fecha 18 de julio de 2004, Revisión Mecánica de fecha 20 de julio de 2004
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-003833 de fecha 21 de julio de 2004.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de los tres, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y verse incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza similar a la que dio origen a la presente solicitud, así como verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal, , todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal..
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del imputado JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del artículo 417 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del artículo 417 del Código Penal,, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del artículo 417 del Código Penal,, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a JEREZ DELGADO JOSÉ ANTONIO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y verse incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza similar a la que dio origen a la presente solicitud, así como verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
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Causa Nº 1C-5928/2005