REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº S1C-140-05
Por recibido oficio Nº 20-F16-0816 procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JESÚS JOYA FLORES, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista con relación a la causa 20F16-0362-04, este Tribunal para decidir observa:
Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho que el ciudadano PEDRO JESÚS JOYA FLORES, no ha comparecido a la sede del despacho fiscal a rendir la respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la presente causa, siendo esta necesaria para dictar el acto conclusivo que corresponde, siendo verificada tal afirmación con acuse de recibo del telegrama que le fue librado, en el que los funcionarios del Instituto Postal Telegráfico notifican que el mismo no fue entregado por ser el destinatario desconocido, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público del ciudadano PEDRO JESÚS JOYA FLORES, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.-80.456.105, mayor de edad, con último domicilio conocido en Palo Grande, vereda Táchira, Letra P, casa Nº 105, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público.
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
S1C-140-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
Oficio Nº __________-2005
Ciudadano
Cnel (GN) Gabriel Ramón Oviedo
Comandante de la Dirección de Seguridad
y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP)
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, al ciudadano PEDRO JESÚS JOYA FLORES, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.-80.456.105, mayor de edad, con último domicilio conocido en Palo Grande, vereda Táchira, Letra P, casa Nº 105, Estado Táchira.
En consecuencia, sírvase conducir al referido ciudadano a la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación fiscal Nº 20F16-0362-04.
El traslado deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano.
Sin otro particular a que hacer referencia.
Dios y Federación,
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Abril de 2005
194° y 146°
Oficio Nº - -05.-
CIUDADANA:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-
Me dirijo en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, solicitud de mandato de conducción Nº S1C-140-05, informando que en esta misma fecha se libró oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de lograr la conducción del ciudadano PEDRO JESÚS JOYA FLORES, hasta la sede de la Fiscalía a su muy digno cargo.
Remisión que hago a los fines legales correspondiente.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAMA/elfp.-
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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