REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 176 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 15 de Julio de 2003, el ciudadano Leonardo Contreras, presentó denuncia por ante la Fiscalía el Comando Regional Nº 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que su hijo de nombre Johan Arnoldo Lagos Trujillo, le compro unos pollos a un señor de nombre Duvin Márquez, los cuales se le descompusieron, este sujeto presiona a su hijo con amenazas de muerte, lo montó en un camión de su propiedad y si no es por ella, quien sabe a donde lo hubiera llevado, lo hostiga por teléfono diciéndole que pague que en cualquier momento pueden amanecer muertos y que ellos tenían a unos Guajiros que se encargaban de matar gente...
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 26 de Octubre de 2004, presentada por ante el Comando Regional Nº 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por la ciudadana la ciudadana Carmen Trujillo, en la cual manifestó que su hijo de nombre Johan Arnoldo Lagos Trujillo, le compro unos pollos a un señor de nombre Duvin Márquez, los cuales se le descompusieron, este sujeto presiona a su hijo con amenazas de muerte, lo montó en un camión de su propiedad y si no es por ella, quien sabe a donde lo hubiera llevado, lo hostiga por teléfono diciéndole que pague que en cualquier momento pueden amanecer muertos y que ellos tenían a unos Guajiros que se encargaban de matar gente...
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6079-05
D-43
18-03-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6079-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6079-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, residenciada en la Avenida Sucre, Nº 13-27, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6079-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CARMEN TRUJILLO MORENO, residenciada en la Avenida Sucre, Nº 13-27, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6079-05
|