REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MENTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS Y AVILA SANCHEZ TON JON, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de Abril de 2000, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose realizando patrullaje preventivo, observaron a dos ciudadanos quienes se encontraban en los alrededores del Barrio Marco Tulio Rancel, procediendo a efectuar la revisión respectiva, siendo que en ese momento se hizo presente el Ciudadano José Agustín Lizcano informando que los referidos, le habían hurtado electrodomésticos y dinero en efectivo, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio siete, corre inserta Acta Policial, de fecha 13 de Abril de 2.000, en la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de haber observado a dos ciudadanos quienes se encontraban en los alrededores del Barrio Marco Tulio Rancel, procediendo a efectuar la revisión respectiva, siendo que en ese momento se hizo presente el Ciudadano José Agustín Lizcano informando que los referidos, le habían hurtado electrodomésticos y dinero en efectivo, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva.
2.- Al folio quince, corre Acta Policial de Entrevista s/n, de fecha 11 de Mayo de 2.000, suscrita por el Ciudadano Ávila Sánchez Ton Jon.
3.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Policial, de fecha 06 de Junio de 2.000, suscrita por el Funcionario Miguel Sierra y Juan Gamboa, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que en entrevista a vecinos al Barrio Marco Tulio Rancel, quienes manifestaron que desconocen la ubicación del Ciudadano Jean Carlos Vega Jiménez, y así mismo se entrevistaron con el Ciudadano Ton Jon Ávila Sánchez, quien manifestó al igual, no conocer la ubicación del referido, ya que había dejado de residir en dicho sector.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados de autos, en virtud de que no se determinó ningún elemento incriminatorio, que pudiera acercarse a algún elemento de convicción, en virtud de que las diligencias realizadas por el Órgano Investigador, no lograron determinar si debería atribuirse el delito explanado en la solicitud Fiscal; en consecuencia es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es la de seis (06) meses a tres (03) años, siendo el termino medio de diez (10) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Abril de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, y CINCO (05) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal así mismo, procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS Y AVILA SANCHEZ TON JON, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MENTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros respectivamente,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS Y AVILA SANCHEZ TON JON, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MENTERO, en el carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros respectivamente,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS Y AVILA SANCHEZ TON JON, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano TON JON AVILA SANCHEZ, en el carácter de imputado, que podrá ser localizado en el pasaje 6, casa Neo 11-705, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano TON JON AVILA SANCHEZ, en el carácter de imputado, que podrá ser localizado en el pasaje 6, casa Neo 11-705, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JEAN CARLOS VEGA JIMENEZ, en el carácter de imputado, cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
Notificación que deberá ser fijada a las puertas de este Tribunal, de conformidad al artículo 1818 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JEAN CARLOS VEGA JIMENEZ, en el carácter de imputado, cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de VEGA JIMENEZ JEAN CARLOS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad al artículo318 ordinal 3° eiusdem.
Causa N º 1C-6117-05
Exp Nº 20-F3-0875-00
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